Desgravar el seguro médico privado es posible en algunos casos, ya que son gastos deducibles en la declaración de la renta. Sin embargo, esta deducción no aplica a nivel general ni todos los contribuyentes se pueden beneficiar de la misma de igual modo. En este sentido, únicamente pueden acceder a estas ventajas fiscales los siguientes sujetos:

  • Los trabajadores por cuenta propia.
  • Los beneficiarios de un seguro de salud colectivo que haya sido contratado por la empresa para sus empleados.

Dentro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Agencia Tributaria establece que los seguros de enfermedad tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa. En este sentido, se toman las primas del seguro médico de salud que hayan sido satisfechas por el contribuyente en la parte que corresponde a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el mismo.

¿Cuánto se puede deducir por el seguro de salud en la declaración de la renta?

El límite máximo de deducción por el seguro privado de salud está fijado en 500 euros por persona o 1.500 euros si se trata de contribuyentes con discapacidad. Pese a la norma general, es importante tener en cuenta que esta regulación fiscal puede variar de unas comunidades autónomas a otras.

Los autónomos que hayan suscrito una póliza de salud como alternativa al Régimen Estatal de los Trabajadores Autónomos (RETA) pueden deducir dicho gasto en la declaración de la renta. Además de considerar los límites establecidos, es recomendable conservar los justificantes durante el periodo que establece la normativa tributaria para acreditarlo ante una posible inspección de Hacienda.

En el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, solo pueden desgravarse en la declaración de la renta por este concepto si se trata de un seguro médico privado que ofrece la empresa. En estos casos, no se considera rendimiento del trabajo, por lo que el empleado está exento de tributar la parte del salario que corresponde a la póliza.

Además, se pueden deducir las cuotas que se abonen para mantener la vigencia de las coberturas del seguro de salud, tanto propias como del cónyuge y de los descendientes. Si las aportaciones superan el límite de 500 euros anuales, el resto debe incluirse en la declaración como retribución en especie.

Otras facturas que desgravan en la declaración de la renta

En algunas regiones, como Canarias, es posible desgravar el 10% de determinados gastos y honorarios por la prestación de servicios de quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos. En estos casos se incluyen las facturas que se hayan emitido por diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo, accidentes, adquisición de gafas graduadas y lentillas, etc.

A grandes rasgos, los requisitos para optar a esta deducción son:

  • El objetivo no puede ser la asistencia con fines estéticos, salvo que se trate de reparación de daños ocasionados en un accidente o tratamientos relacionados con la identidad sexual.
  • El límite anual suele ser de 500 euros en tributación individual o 700 euros en tributación conjunta. Si el contribuyente es una persona con discapacidad igual o superior al 65%, el máximo individual se incrementa en 100 euros.
  • Es preciso justificar la deducción con factura y el medio de pago debe ser tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta.

Conociendo las ventajas de la desgravación fiscal de los seguros de salud siendo autónomo o trabajador por cuenta ajena, es aconsejable suscribir una póliza de este tipo para estar protegido y disfrutar de la deducción anual.

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