El pluriempleo es una de las opciones que se plantean muchos trabajadores para poder aumentar sus ingresos mensuales. Esta situación se suele dar con contratos de trabajo para empresas distintas, pero puede producirse también en la misma compañía. En este caso, no existe ninguna normativa que lo impida, y, de hecho, algunas sentencias del Tribunal Supremo lo avalan. No obstante, debe cumplir una serie de requisitos.

  • El primero de ellos tiene que ver con la duración de la jornada laboral. En línea con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la duración conjunta de la actividad desempeñada para los dos puestos no debe superar las 40 horas semanales. En determinados sectores regidos por convenios colectivos distintos, será de aplicación la legislación sectorial que corresponda.
  • Además, los dos puestos y las funciones de cada uno de ellos deben estar claramente diferenciadas. En el caso de las grandes empresas, resulta recomendable que los dos contratos se circunscriban, a ser posible, en grupos profesionales distintos dentro del organigrama de la compañía.

La extinción de alguno de los dos contratos genera la posibilidad legal de acceder a la prestación por desempleo.

Casos en los que se puede producir una doble contratación

Un trabajador que firma un contrato de obra y servicio por espacio temporal de seis meses podrá, además, firmar otro con la misma empresa si la labor a desempeñar en este segundo puesto no tiene nada que ver con la del primero.

Este sería el caso, por ejemplo, de un profesional que lidera un proyecto temporal de formación de recursos humanos en la compañía, y, además, aceptará otro contrato para rediseñar la página web de la firma.

Además, también se produciría un escenario propicio para la suscripción de dos contratos en la misma compañía cuando el trabajador realizara dos actividades con distinto perfil de riesgo.

Impacto en el IRPF

La coexistencia de dos contratos simultáneos en la misma empresa dará como resultado una base imponible sujeta a IRPF, que será la suma de las dos retribuciones. Por tanto, el tipo efectivo de retención se aplicará sobre el marginal correspondiente al tramo de renta en el que se sitúe la cifra conjunta.