El copago farmacéutico es el porcentaje de pago que debe hacer cada paciente para adquirir un medicamente u otro producto sanitario con receta médica. Esta aportación oscila entre el 10 y el 60 por ciento en función del tipo de usuario, aunque hay ciertos colectivos que están exentos, tales como personas con discapacidad, en paro sin subsidio, con rentas de integración social, con pensiones no contributivas, etc.

Uno de los cambios más significativos al respecto entró en vigor en enero de 2021, y es la ampliación de los grupos de personas exentas de pagar medicamentos. Así, se suman a los que ya había el de personas con prestaciones económica por hijo o menor a cargo, pensionistas con rentas bajas, y menores de edad con, al menos, un 33 por ciento de discapacidad.

Con la ampliación de colectivos exentos de copago farmacéutico, deja de ser obligatorio el pago de medicamentos para cerca de seis millones de personas, según datos del Ministerio de Sanidad. El conjunto de estos grupos son los siguientes:

  • Personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  • Menores de 18 años con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
  • Perceptores de rentas de integración social.
  • Personas con pensiones no contributivas
  • Beneficiarios del ingreso mínimo vital.
  • Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Parados que han perdido el derecho a subsidio, mientras subsista esta situación.
  • Afectados por el síndrome tóxico.
  • Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Pensionistas con rentas inferiores a 5.635 euros.
  • Pensionistas no obligados a presentar declaración, cuya renta no supere los 11.200 euros al año.

Topes de aportación

Respecto a los grupos que no están exentos, el porcentaje de aportaciones y sus límites máximos son los siguientes:

Pensionistas

  • Los pensionistas con rentas anuales inferiores a 100.000 euros deberán aportar el 10 por ciento, con un límite máximo al mes de 8,23 euros (para rentas inferiores a 18.000 euros) o de 18,52 euros (rentas de entre 18.000 y 100.000 euros).
  • Los pensionistas con rentas superiores a 100.000 euros al año aportarán el 60 por ciento, con un tope mensual de 61,75 euros.

Activos

  • Los activos con rentas inferiores a 18.000 euros deben aportar el 40 por ciento del precio de cada envase, sin límite de gasto.
  • Los activos con rentas de entre 18.000 y 100.000 euros, deben abonar el 50 por ciento, sin límite mensual.
  • Los activos con rentas iguales o superiores a los 100.000 euros, tienen una aportación del 60 por ciento, sin tope de gasto.

Mutualistas

Los mutualistas y de clases pasivas (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) deben aportar el 30 por ciento por envase, sin tope.

La exención del copago, ¿afecta a todas las Comunidades Autónomas?

Sí. Aunque la competencia de Sanidad recae en cada Comunidad Autónoma, esta medida es un compromiso incluido en los Presupuestos Generales del Estado, por lo que la exención del copago se aplica en todo el territorio nacional.

Si quieres beneficiarte de las mejores prestaciones sanitarias, el Seguro de MAPFRE Salud da respuesta a todas tus necesidades ofreciéndote las mejores coberturas del mercado no solo dentro de nuestras fronteras, también con cualquier médico y hospital del mundo.

CALCULA TU PRECIO