Cuando un trabajador ha sido despedido, y tras una sentencia, este despido se considera nulo, la compañía que debe abonar el salario de tramitación. Este es el sueldo que, tras el despido, dejó de percibir el empleado entre la extinción de su contrato y la posterior reincorporación.

La cuantía del salario de tramitación, que se calcula con la misma base reguladora que la del despido, también se aplica en el caso de la readmisión de los trabajadores en escenarios de despido improcedente. Es la compensación, por tanto, que recibe el empleado por el tiempo que no estuvo trabajando tras ser despedido.

¿Cómo funcionan los salarios de tramitación?

El derecho a percibir un salario de tramitación sólo lo tienen aquellos trabajadores que se reincorporen al trabajo tras obtener una sentencia de despido nulo (de forma automática) o improcedente. En el segundo escenario, el de la improcedencia de la extinción del contrato laboral, la empresa puede:

  • Readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación.
  • Abonarle la indemnización correspondiente por despido improcedente, sin el salario de tramitación.

La percepción del salario de tramitación es incompatible con la prestación por desempleo.

¿Cuánto y cuándo se cobra el salario de tramitación?

El cálculo del salario de tramitación se realiza con la misma base reguladora del despido y se excluyen tanto los incrementos salariales posteriores al despido como la prestación por desempleo percibida durante el periodo entre el despido y la sentencia judicial. Se calcula de la siguiente forma:

  • El tiempo que computa para el cálculo comienza el día efectivo del despido y termina en la fecha de notificación de la sentencia. Se elimina del cálculo el finiquito.
  • Si el trabajador hubiera encontrado un nuevo empleo, el salario de tramitación deja de computar en el momento del ingreso en su nuevo puesto.

Los salarios de tramitación se percibirán una vez impugnada satisfactoriamente la extinción del contrato laboral. Si es nulo, se debe abonar de forma automática, y si es improcedente, a opción del empresario. Respecto a quién debe abonarlos, hay varias opciones:

  • Los primeros 90 días del salario de tramitación deberán ser abonados por la empresa o el empresario. Si el periodo supera este plazo, podrá ser reclamado al Estado.
  • Si la empresa se ha declarado insolvente o está en concurso, el trabajador podrá acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para reclamar el dinero.