Todo préstamo conlleva un interés, por lo que, al final, estamos pagando más de lo que nos han prestado a cambio de disponer con inmediatez de una cantidad que no teníamos. Esta práctica es totalmente lógica y normal, a no ser que se produzca un abuso. Entonces, podríamos estar frente a un préstamo usura.

¿Qué es la usura y dónde está regulada?

La usura podría entenderse como un abuso de la posición dominante de la persona que ha prestado un dinero. Es un término que suele usarse en finanzas para referirse al cobro excesivo y desmesurado recibido en favor de una persona que ha fiado dinero, pero no corresponde únicamente a dinero líquido.

La usura está regulada por la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, también conocida como ley de Azcárate.

Ya en el primer artículo de esta ley se habla de este concepto, aunque no delimita de forma clara qué se considera usura:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

¿Cuándo se considera que hay usura?

Se considera que existe usura cuando se estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias de cada caso. Es decir, cuando los intereses son usurarios.

No hay que confundir los intereses usurarios con los intereses abusivos:

  • Intereses abusivos: lo relacionados con los intereses de demora.
  • Intereses usurarios: los relacionados con los intereses remuneratorios.

Por tanto, los intereses usuarios son aquellos cuyo tipo de interés es desproporcionado; mientras que los abusivos, se refiere a los intereses aplicados a la moratoria, es decir, lo que hay que pagar por retrasarse en el compromiso de pago.

Sin embargo, en España no hay una tasa oficial de usura a partir de la cual todo interés debe ser declarado usurario, como sí tienen otros países. Lo que sí existe es un límite a los intereses por moratoria, es decir, cuando nos retrasamos en los pagos y nos cobran un interés adicional.

En el caso de los préstamos hipotecarios, por ejemplo, nuestro marco legal prohíbe que el interés moratorio exceda tres veces el interés legal del dinero.

Para otras situaciones tenemos la jurisprudencia, que define usura como “aquel interés que dobla el interés medio establecido por el Banco de España al tiempo de concertarse el préstamo».

La sentencia STS 628/2015, 25 de Noviembre de 2015, anula por usurario un préstamo al consumo al 24 por ciento de interés, dado que “es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”.

¿Cuáles son las consecuencias de la usura en un préstamo?

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Los préstamos usura serán considerados nulos. Según la ley citada anteriormente como la jurisprudencia, en estos casos el prestatario solo tendrá que devolver el dinero que le fue prestado, sin intereses.

Existen dos escenarios:

  • Si el prestatario ya ha devuelto, entre intereses y principal, una cantidad equivalente a la prestada, solo tendrá que devolver lo que reste hasta la cantidad prestada, sin intereses.
  • Si el prestatario ya ha devuelto una suma superior a la cantidad total prestada, será el prestamista quien deba devolver todas las cantidades que excedan.