Al igual que las trabajadoras por cuenta ajena, las autónomas tienen derecho a disfrutar de la baja por maternidad y la prestación correspondiente en caso de nacimiento, adopción y acogimiento familiar. A continuación, te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Requisitos para solicitar la prestación

Con carácter general, los requisitos son los mismos que para las trabajadoras del régimen general, salvo por algunas diferencias. La autónoma que quiera solicitar la prestación por maternidad debe:

  • Estar afiliada y en situación de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Estar al corriente de pago en las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
  • Comunicar el nacimiento del hijo en un plazo máximo de 15 días.
  • Cumplir los periodos mínimos de cotización exigidos para cada caso:
EDAD PERIODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN
Menores de 21 años No se les exige periodo mínimo de cotización.
Entre 21 y 26 años Al menos 90 días cotizados (durante los siete años previos al inicio de la baja) o 180 días desde su primera alta en el RETA.
Mayores de 26 años Al menos 180 días cotizados (en los siete años anteriores al inicio de la baja) o 360 días desde su primera alta en el RETA.

.
¿Cuánto dura la baja por maternidad de las autónomas?

La duración de la baja por maternidad de las autónomas es la misma que para las trabajadoras por cuenta ajena, es decir, de 16 semanas. Se empieza a contar desde el primer día de descanso, que puede ser el día del parto o antes del nacimiento si se solicita, y debe ser notificado a la administración en un plazo de 15 días.

Además, la madre puede transferir como máximo 10 semanas de su permiso al padre, pero tiene la obligación de disfrutar como mínimo de las seis primeras.

En situaciones concretas, dicho plazo puede incrementarse. Por ejemplo, en caso de hospitalización por parto prematuro, discapacidad de un hijo, o ingresos superiores a una semana.

¿Cómo solicitar la prestación por maternidad si eres autónoma?

Para solicitar el permiso de maternidad, la autónoma debe presentar la siguiente documentación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (es necesario pedir cita previa):

  • DNI de la madre.
  • Informe del alta hospitalaria.
  • Certificación de maternidad.
  • Libro de familia.
  • Declaración de situación de actividad como autónomo (tres últimos recibos del pago de las cuotas).
  • Rellenar el modelo de la Seguridad Social correspondiente a la prestación.

Una vez presentada esta documentación recibirás la resolución de la Seguridad Social en la que reconoce la prestación, y comenzarás a percibir los ingresos el mes siguiente. La documentación se puede presentar de manera presencial en cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pero recuerda que funciona con cita previa (solicítala a través de su web, en el teléfono 901106570, desde la aplicación App Cita Previa o de manera telemática accediendo al portal Tu Seguridad Social).

¿Cuánto se cobra por la baja por maternidad siendo autónoma?

https://bit.ly/2OX7sfd

La prestación por maternidad corresponde al 100 por cien de la base reguladora (por la que la autónoma cotiza por incapacidad temporal) y se calcula en función de los seis meses anteriores al inicio de la baja. Por ello, en algunos casos se aconseja aumentar la cotización durante ese tiempo para después recibir una prestación mayor.

Para calcular la base, hay que dividir la cantidad por la que se cotizó durante los seis meses previos entre 180, recordando que dicha cantidad estará exenta de IRPF.

Ejemplo

Supongamos que una trabajadora autónoma cotiza por la base mínima (944,40 euros) y acaba de ser madre. Para calcular la prestación que le corresponde debe multiplicar 944,40 por los seis meses:

944,40 x 6 = 5.666,4 euros

La cantidad resultante se divide entre 180:

5.666,4 / 180 = 31,48 euros

31,48 euros sería la cantidad diaria que recibiría en concepto de prestación por maternidad.

Bonificaciones

Además de la prestación por maternidad, las madres autónomas reciben otro tipo de ayudas y bonificaciones:

  • Bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos durante la baja por maternidad y durante un año para el cuidado de menores de 12 años o personas dependientes.
  • Subsidio por maternidad: i no se llega al periodo mínimo de cotización requerido pero se cumplen todos los demás requisitos, se puede solicitar la prestación no contributiva de maternidad en el INSS. La prestación tiene una duración de 42 días naturales, que se puede ampliar 14 días más en casos especiales. Esta prestación sólo aplica en los casos de parto, y no en los de adopción ni acogimiento familiar.
  • Tarifa plana por reemprendimiento. Las autónomas que se reincorporen al trabajo tras haber cesado en su actividad por maternidad o adopción, y vuelven a realizar dicha actividad sin que hayan pasado más de dos años, tienen derecho a una bonificación con la que la cuota se queda en 80 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación.
  • Cotización a tiempo parcial. Durante la baja por maternidad, las trabajadoras autónomas tienen la opción de reducir su jornada al 50 por ciento y recibir la prestación.

Recuerda que, además de preocuparte de los trámites para solicitar la prestación, te conviene contar con protecciones para tu salud y la de tu familia. Si quieres disfrutar de las mejores condiciones y elegir con total libertad el profesional de la salud u hospital que necesitas en cada momento, no dudes en contratar un Seguro de Salud MAPFRE.