La prestación por desempleo funciona igual que si estuvieras percibiendo un sueldo en una empresa: la retención varía dependiendo de los ingresos que percibas y de tus circunstancias personales y familiares. Es decir, que cuando cobras la prestación por desempleo, te retienen el IRPF acorde a tu situación concreta.

Tu ingreso real por la prestación por desempleo será la percepción íntegra (es la prestación que te corresponde y que asciende al 70% de la base de cotización durante los primeros 6 meses en los que percibes el subsidio y el 50% durante los siguientes), menos el importe de la Seguridad social (que en este caso es a cargo del trabajador y supone un 4,70%) y la retención de IRPF (se ingresa en Hacienda a tu nombre como pago a cuenta de la declaración de la renta a presentar cuando llegue el momento).

¿Cómo calculo la retención?

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El porcentaje de retención se calcula basándose en el importe total de la prestación que vas a percibir durante el año natural en curso y varía, como ya hemos señalado, según las circunstancias personales y familiares, que deberás comunicar a la oficina de prestaciones para que las incluyan (éstas pueden ser los ingresos totales anuales, la existencia de hijos, de cónyuge a cargo, de posibles pensiones compensatorias por hijos…).

¿En qué casos quedaría exento?

Concretamente, en cualquiera de estos 2 casos:

1. Si el importe total a percibir resulta inferior a los que figuran en la tabla, teniendo en cuenta que los hijos y descendientes a los que se refiere son aquellos que dan derecho a deducción en la declaración de la renta:

SITUACIÓN

SIN HIJOS

1 HIJO

2 o MÁS HIJOS

Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

—-

18.470 €

19.817 €

Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales excluidas las exentas

17.896 €

19.094 €

20.441 €

Otras situaciones

16.200 €

16.799 €

17.472 €

El apartado “otras situaciones” engloba las siguientes:

• El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
• El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción por tributación conjunta en la declaración de la renta como consecuencia de convivir con el otro progenitor.

2. Cuando la prestación por desempleo se perciba en la modalidad de pago único o “capitalización del paro”, siempre que la empresa creada o las participaciones en entidades mercantiles adquiridas se mantengan durante un mínimo de 5 años.

¿Cómo se declara el paro en la renta?

Como un rendimiento de trabajo, con sus reducciones y gastos deducibles igual que harías si trabajaras como empleado.
Recuerda que el hecho de estar cobrando el paro no implica que Hacienda te tenga que devolver en la declaración de la renta, ya que depende de tus ingresos, circunstancias personales y retenciones.

Recuerda que para vivir con tranquilidad es aconsejable contratar un Plan de Pensiones MAPFRE.

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