La puesta en marcha de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en marzo de 2020 (RDL 8/2020, artículo 25.1.b) estableció los principios que marcan la cotización del paro en esta situación. La realidad es que cobrar el desempleo con un ERTE cotiza a la Seguridad Social, pero no nutre la prestación por desempleo, sino otras pensiones contributivas como la de jubilación o la de incapacidad.

Además, la normativa de los ERTE se modificó en septiembre de 2020, y, a partir de esta fecha, el cobro de la prestación por ERTE consume nuestra cotización acumulada para el desempleo.

A continuación, detallamos ambas situaciones y las implicaciones para la “hucha” del paro del trabajador en la Seguridad Social.

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¿Consumo la prestación por desempleo?

Como hemos señalado en la introducción, el Gobierno lanzó la normativa de los ERTE en marzo de 2020. Entonces, el Real Decreto Ley que se publicó el 18 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) estableció, en su artículo 25.1.b, “no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo” a los trabajadores en esta situación.

Seis meses después, el 30 de septiembre de 2020, el BOE publicó el Real Decreto 30/2020, que señalaba que el dictamen de no consumir paro en situación de ERTE solo estaría vigente hasta ese día. Es decir, que, desde entonces, el cobro de la prestación por ERTE se nutre de nuestra cotización por desempleo. No obstante, esta situación tiene excepciones:

  • Si el trabajador solicita el paro en 2021, como consecuencia del fin de un contrato temporal o de un despido individual o colectivo que se sustente en causas objetivas -también improcedente-, no se consumirá paro al entrar en ERTE.
  • Esto afecta a los ERTE por Fuerza Mayor (la mayoría). Los ERTE que son por causas económicas, técnicas o de producción -denominados ETOP-, no descontarán días de desempleo.

¿A qué prestación contributiva estoy cotizando en ERTE?

Un trabajador que está en ERTE, cobrando prestación, sigue cotizando a la Seguridad Social, igual que la empresa. No obstante, en esta situación no está nutriendo la pensión de desempleo. Las cotizaciones abonadas se tienen en cuenta para otras prestaciones contributivas, como la incapacidad permanente o la jubilación.

Es decir, que, a estos efectos, estar en situación de ERTE es como estar en situación de desempleo. No generan nuevas cotizaciones para el paro, pero sí para otras prestaciones.