Si tienes un negocio por cuenta propia y estás pensando en que un familiar se sume al reto del autoempleo contigo, seguro que te interesa saber que los autónomos pueden contratar a un familiar suyo a través de la figura del autónomo colaborador. ¿Conoces esta figura?

La figura del autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que convive y trabaja para él. Aunque suele ser el marido o la mujer, lo cierto es que éste puede ser un familiar de hasta segundo grado. Para dar de alta a un autónomo colaborador debemos cumplir antes una serie de requisitos y obligaciones fiscales.

Requisitos para que un familiar sea autónomo colaborador

Los autónomos colaboradores deben cumplir con una serie de requisitos.

  • Ser familiar directo: cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. Es decir, no debe tratarse de una colaboración puntual.
  • Que convivan en el hogar del autónomo.
  • Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.

Es importante conocer que, en todos los supuestos, la figura del autónomo colaborador debe darse de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hay que darle de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social en el modelo TA0521/2 con su Documento Nacional de Identidad y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo. Conviene aclarar que el colaborador no tiene obligación de hacer la declaración de IVA ni el pago fraccionado del IRPF.

Sin embargo, el autónomo titular sí debe presentar los modelos y declaraciones correspondientes, así como las cuotas a la Seguridad Social suyas y del autónomo colaborador y la nómina acordada.

Ayudas y bonificaciones

Como medida para favorecer y fomentar las altas, existen bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores: el 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares autónomos.

El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan, a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.

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