En una empresa conviven diferentes perfiles y no todos están sujetos a las mismas normas ni tienen los mismos derechos. Uno de los perfiles más especiales es el del administrador societario, que es la figura encargada de actuar en nombre de la sociedad, además de dirigir y administrar su funcionamiento.

Toda empresa debe tener un administrador que puede o no ser socio de la misma y cuya labor puede o no estar retribuida. ¿Qué pasa si se decide prescindir de sus servicios? ¿Cómo es el despido de un administrador societario?

Antes de llegar a ese punto hay que abordar la especial relación laboral de esta figura con la empresa que administra.

¿Son los administradores societarios empleados de la compañía?

La lógica llevaría a pensar que un administrador societario es también un trabajador de la empresa porque trabaja para la compañía. Sin embargo, el derecho laboral puede ser algo más complicado que la lógica básica.

Los juzgados laborales han ido aclarando en diferentes sentencias cuál es la relación de un administrador societario con la empresa que administra y no es de carácter laboral, sino mercantil. Es decir, un administrador tiene un contrato mercantil con la empresa y no uno laboral.

Así se desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, Sala de lo Social, Sentencia 197/2012 de 26 Ene. 2012, Rec. 2901/2011, que sí admite la posibilidad de simultanear el cargo de administrador societario con el de trabajador siempre que se desarrolle una actividad que pueda dar lugar a un contrato laboral.

Mientras, la sentencia del Tribunal Supremo de 26-12-2007 y la sentencia Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 739/2017 de 28 Sep. 2017, Rec. 3341/2015 ahondan en el tema y aclaran que la relación del administrador societario tendrá carácter laboral y no mercantil como norma general.

¿Es posible despedir a un administrador societario?

Sí, la empresa puede prescindir del administrador societario y nombrar a otra persona en su lugar siempre que así lo acuerde la junta de gobierno.

La diferencia con el despido de un trabajador es que el administrador societario puede no tener derecho a una indemnización por despido.

¿Tiene derecho a finiquito el administrador societario?

Siempre que perciba una retribución por su trabajo, el administrador tendrá derecho a cobrar el finiquito.

El cálculo del finiquito incluye el salario pendiente de percibir, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de la paga extraordinaria y los bonos e incentivos proporcionales al tiempo trabajado.

La diferencia entre el finiquito y la indemnización laboral es que el primero se refiere al dinero que la empresa debe abonar por el trabajo y el segundo a una compensación.

http://bit.ly/3gmy5LR

¿Tiene derecho a cobrar una indemnización por despido el administrador societario?

También, aunque aquí existen importantes matices. El primero es que normalmente esa indemnización debe estar recogida en los estatutos de la empresa, igual que su retribución normal. Si no es así, podría y suele negarse la compensación.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo 708/2015 de 17 diciembre RJ\2015\6189 reconoció el derecho del administrador a cobrar la indemnización por despido de su contrato de alta dirección pese a que no aparecía en los estatutos sociales de la empresa.

Eso sí, a efectos de IRPF, esta indemnización y la relación laboral se asimila a la fiscalidad del vínculo mercantil. En otras palabras, que cuando existe una relación laboral o de alta dirección y un vínculo mercantil, este último prima y la indemnización será la de la ruptura de ese vínculo mercantil.

A efectos prácticos, esto implica que esta indemnización no podrá aplicar la exención que la Ley de IRPF establece en los supuestos de extinción de la relación laboral, según se despende de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central TEAC 23-11-21 RG 1471/2020.

El texto recalca que “no procede la aplicación de la reducción prevista para rentas del trabajo dado que no cabe apreciar la existencia de ninguna relación de carácter laboral entre las partes, toda vez que la relación de carácter mercantil ha absorbido a la laboral de alta dirección, en aplicación de la doctrina del vínculo”.

La exención a la que se refiere el TEAC es la propia que se aplica a cualquier indemnización por despido laboral y la reducción es la del 30% por rendimientos generados en varios ejercicios.

En cualquier caso, es más que habitual que exista batalla legal en el despido de un administrador societario de la empresa. Una forma de estar preparado para poder solventar cualquier tipo de coste adicional es contar con  un Seguro de Ahorro/inversión de MAPFRE.

CALCULA TU AHORRO