Conocer las diferencias entre Sociedad Anónima y Sociedad Limitada es crucial a la hora de optar por una de ellas. La actividad a desarrollar, el número de socios que van a formar parte de la sociedad o el capital inicial son algunas de las cuestiones clave para decidirse por una u otra.

Entre las personas jurídicas tenemos las sociedades, que son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad, salvo excepciones, está asumida por la sociedad. Adquieren personalidad jurídica en el momento en que se inscriben en el Registro Mercantil.

    Entre los tipos de sociedades están las asociaciones mercantiles y dentro de ellas las asociaciones de capital, que son aquellas en las que la aportación del capital es más importante que las características personales de los socios. En ellas se encuadran la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o simplemente SL). Estos dos tipos de sociedades son los más extendidos en el mundo empresarial, siendo la Sociedad de Responsabilidad Limitada la más utilizada por autónomos y pequeños empresarios.

    Entre ambas sociedades existen similitudes y diferencias, algunas muy notables, que es conveniente tener en cuenta a la hora de crear una empresa para determinar en qué tipo de sociedad encaja mejor nuestro proyecto.

    Las similitudes entre ambos tipos de sociedad no son muchas. Para ambas, el número de socios exigido es uno como mínimo y puede ser persona física o jurídica; la responsabilidad de los mismos se limita solo al capital aportado por ellos a la sociedad; tienen la obligación fiscal de presentar el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

    Diferencias entre Sociedad Anónima y Sociedad Limitada

    Las diferencias, por el contrario, son numerosas:

    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    • La Sociedad de Responsabilidad Limitada es más apropiada para emprendedores, empresas pequeñas y de nueva creación, de pocos socios, que no necesitan una elevada cifra de capital.
    • Es una sociedad cerrada pero con régimen jurídico más flexible.
    • La responsabilidad de la gestión recae sobre los administradores, no sobre los socios.
    • La razón social debe estar formada por el nombre de la empresa seguido de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Limitada (SL).
    • El capital está dividido en participaciones, que son siempre nominativas. No pueden cotizar en bolsa. Pueden emitir obligaciones simples con el límite cuantitativo de importe equivalente al doble de los recursos propios
    • El capital mínimo será de 000 euros y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.
    • Las aportaciones de los socios pueden ser monetarias o en especie. En este último caso no tienen que ser valoradas por un experto independiente.
    • La transmisión de las participaciones sociales está limitada. Se debe comunicar la venta a los demás socios, que tienen derecho de adquisición preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público.
    • Existen varias opciones para los órganos de administración y gestión: Administradores (único, solidarios o mancomunados) o Consejo de Administración, con un mínimo de 3 miembros y un máximo de 12. En los estatutos se recogerá la duración del cargo y la retribución, si existe. El cargo de administrador puede tener una duración indefinida.

    SOCIEDAD ANÓNIMA

    • La Sociedad Anónima es el tipo de sociedad que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas, con grandes inversiones y volumen de negocio, que mueven mucho capital y tienen muchos accionistas.
    • Es una Sociedad abierta aunque más estricta y rígida en su funcionamiento
    • El capital social mínimo de constitución es de 000 euros, dividido en acciones que pueden ser nominativas o al portador. Existe la posibilidad de desembolsar el 25 por ciento en el momento de la constitución y el resto en cinco años.
    • Pueden cotizar en el mercado de valores y emitir obligaciones sin límite. Están supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
    • Las aportaciones no dinerarias necesitan un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil del domicilio social.
    • La razón social debe estar formada por el nombre de la empresa seguido de Sociedad Anónima o las siglas SA.
    • Los socios pueden vender libremente sus participaciones una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
    • Existe obligación de reducción de capital o recapitalización solicitando concurso de acreedores o disolución y liquidación si disminuye el patrimonio neto por debajo de dos tercios del capital y transcurre el ejercicio sin recuperarlo.
    • Órganos de Administración: máximo dos administradores mancomunados. Si hay más de dos, la estructura pasa a ser Consejo de Administración. El cargo de administrador tiene una duración máxima de 6 años, con posibilidad de ser prorrogados.

    No existe la forma societaria ideal o perfecta sino que tanto la sociedad anónima y la sociedad limitada tiene sus ventajas e inconvenientes, por lo que habrá que ver las particularidades de cada una y elegir la que mejor defienda nuestros intereses y la que mejor se adapte a nuestras necesidades.

    Si vas a emprender, además de elegir el tipo de sociedad más adecuado, debes elaborar un buen plan de negocio y minimizar al máximo los gastos. En este sentido, el Seguro de Hogar MAPFRE te ayuda a comenzar en casa cuidando tus equipos informáticos para que estén siempre a punto.