Se entiende por excedencia laboral la decisión de un trabajador, especialmente funcionario público, de dejar de ejercer su trabajo y cesar las relaciones con la empresa durante un periodo de tiempo. Esta excedencia puede ser voluntaria (la solicita el propio trabajador siempre que tenga al menos un año de antigüedad) o forzosa. De esta última trataremos en esta ocasión.

¿Qué es una excedencia forzosa?

La excedencia forzosa es aquella que se concede a un trabajador por el ejercicio de funciones sindicales o por la designación o elección para un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo.

En consecuencia, el trabajador deja de tener la obligación de acudir al puesto de trabajo y la empresa no tiene obligación de pagar el salario.

Todo trabajador que se acoja a la excedencia forzosa tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, sea cual sea la duración de la excedencia e independientemente de, tipo de contrato (temporal o indefinido). Eso sí, si el contrato es temporal, la excedencia no prolonga la duración del mismo, sino que puede extinguirse durante dicha excedencia.

Hay que señalar, también, que el tiempo de excedencia computará a la antigüedad, aunque no se tendrá en cuenta para el cálculo de la indemnización en caso de despido.

Este concepto está regulado en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores:

«La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo«.

¿Cuánto dura una excedencia forzosa?

La duración de la excedencia forzosa corresponde con el periodo de vigencia del cargo público o sindical.

Según el Estatuto de los Trabajadores, “el reingreso deberá ser solicitado [por el trabajador] dentro del mes siguiente al cese en el cargo público”.

¿En qué casos se puede solicitar una excedencia forzosa?

La excedencia forzosa se puede solicitar por tres motivos:

Designación de un cargo público

Según la jurisprudencia, se entiende por cargo público aquel que de carácter temporal y que tiene responsabilidades y poder de decisión en asuntos políticos o administrativos. No debe confundirse con el trabajo de funcionario o el desempeñado en una empresa pública o sociedad de capital público.

Ejercicio de las funciones sindicales

Para la realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, limitándose más concretamente a las organizaciones sindicales más representativas.

Cumplimiento de un deber público

El deber público es aquel debes inexcusable de carácter personal y público, como por ejemplo ser miembro de un jurado popular.

¿Cómo solicitar esta excedencia?

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no establece el procedimiento a seguir, lo aconsejable es hacer la solicitud por escrito y lo más pronto posible.

Una vez solicitada, la empresa tiene la obligación de conceder la excedencia. Si no lo hiciera o no respondiera a la solicitud, el trabajador debe acudir a los tribunales.

Por otra parte, la empresa también puede ser la que exija al trabajador coger la excedencia cuando el cumplimiento del deber inexcusable le impida dedicar más de 20 por ciento de las horas de trabajo en un periodo de al menos tres meses.

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