Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario del horario de cada empleado. La norma, recogida en el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, impone fichar en el trabajo para luchar contra la precariedad laboral con el fin de que se cumplan los límites legales. Además, la nueva medida podría influir también en la mejora de la salud en el trabajo y la prevención de riesgos laborales, ya que, según los expertos, controlar la jornada de trabajo ayuda a reducir el estrés de muchos trabajadores que tienen más funciones a realizar que tiempo para llevarlas a cabo.

Esta realidad afecta casi a la mitad de los trabajadores en España. Los últimos datos publicados en la Encuesta de Población Activa (EPA) ponen de relieve que, durante el primer trimestre de 2019, un 46 por ciento de los trabajadores han realizado horas extras sin percibir a cambio ningún tipo de compensación económica y, por supuesto, sin haber cotizado por ellas. En total, más de 2,6 millones de horas a la semana que no reciben remuneración alguna.

¿En qué consiste la nueva obligación de fichar en el trabajo?

La nueva normativa obliga a todas las empresas a registrar de alguna forma la hora de entrada y la de salida de cada uno de sus trabajadores, y a conservar dicha información durante cuatro años. De forma opcional, se puede añadir un registro de tiempos de descanso o de trabajo efectivo.

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Las horas extraordinarias, por su parte, no se incluyen en este registro, sino que deben computarse en un registro diferente ya que son obligaciones independientes. Cabe recordar que, aunque haya horas extra, la empresa no está obligada a pagarlas: se pueden abonar económicamente o compensar con un descanso.

Todos estos datos deben estar siempre a disposición de los trabajadores (únicamente en lo que se refiere a sus datos personales), sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

Las empresas de trabajo temporal (ETT) también están obligadas a cumplir con esta normativa, sin perjuicio de que en el lugar de trabajo de la persona subcontratada se pongan los medios para poder realizar el registro.

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear multas que van desde los 626 a los 6.250 euros, según la gravedad de la infracción. Incluso pueden ascender a los 187.515 euros en caso de impagos reiterados de horas extraordinarias o si se encubren como otros conceptos.

¿Cómo se hace?

Según el Estatuto de los Trabajadores, es la empresa la que debe acordar con los empleados el sistema que mejor convenga para hacer el registro y documentarlo. En caso de no haber acuerdo, prevalece la postura de la compañía.

Por tanto, se pueden usar desde los métodos más tradicionales (como la firma del trabajador indicando la hora detallada) hasta los más innovadores (como los sistemas de huella digital). Eso sí, según señala Inspección de Trabajo, los cuadrantes horarios no tienen ninguna validez como registro.

¿Cómo se registra la jornada durante los viajes de trabajo?

Desde la entrada en vigor de la nueva normativa, el cómputo de las horas en los viajes de trabajo es uno de los aspectos que más dudas genera, ya que este tipo de desplazamientos incluyen tiempos de descanso.

Pero, ¿qué se considera tiempo de trabajo y qué no? Según la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el concepto de tiempo de trabajo engloba “todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”.

Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 apartado 5 establece que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”.

Lo cierto es que no hay una norma clara al respecto, por lo que los expertos recomiendan a las empresas que establezcan su protocolo de actuación.