¿La Hermandad Nacional de Arquitectos o el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos? ¿Cuál es mejor? Es la decisión que debe tomar un profesional de la arquitectura cuando decide ejercer por su cuenta y de manera independiente. No hay dos casos iguales y lo mejor es saber sus diferencias y las posibilidades que ofrece cada una de ellas.

Alta en la HNA

Opción solo válida para los arquitectos titulados.

  • Coste: se paga una cuota mensual que es sensiblemente más baja que la que hay que pagar como autónomo. También ofrecen tarifa plana para arquitectos jóvenes.
  • Coberturas: quedan cubiertas las contingencias previstas por la ley como la incapacidad temporal o las bajas médicas, también el paro en caso de cumplir con las condiciones previstas.
  • Atención sanitaria: se presta a través de un seguro de salud privado y no se incluye la subvención de medicamentos.
  • Jubilación: se ofrece un sistema de capitalización individual, lo que significa que el arquitecto ahorra para su jubilación y es exactamente ese capital –más la rentabilidad conseguida- el que recibe en el momento del retiro laboral.
  • Compatibilidad: este sistema es compatible con el alta en el RETA, se puede usar como complemento. Otra posibilidad es estar en este sistema y luego, pasarse a la Seguridad Social: es un cambio permitido y no se pierde el dinero aportado para la jubilación.

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Alta en la Seguridad Social

  • Es un sistema abierto para todo tipo de profesional que quiera ejercer su profesión por cuenta propia, sin depender de una empresa.
  • Coste: la cuota de la Seguridad Social de los autónomos la elige el trabajador y depende de la base de cotización que prefiera, pero existe un mínimo y un máximo, además de bonificaciones y tarifas plantas para nuevos autónomos, por ejemplo. Es importante cada persona consulte su caso concreto y en el momento que se vaya a dar de alta, pues la tarifa cambia de manera anual, por lo general.
  • Coberturas: el régimen para trabajadores por cuanto propia permite al autónomo disfrutar de las mismas coberturas que un trabajador por cuenta ajena; sin embargo, el subsidio por desempleo está sujeto a cumplir una serie de requisitos concretos para este colectivo.
  • Atención sanitaria: con el alta en el RETA el arquitecto tiene acceso al sistema sanitario público, al igual que el resto de trabajadores, incluyendo la cobertura de fármacos que le corresponda en cada momento vital.
  • Jubilación: los trabajadores que están dados de alta en la Seguridad Social como autónomos tienen acceso al sistema de pensiones por jubilación público, de acuerdo con sus base de cotización y años trabajados, así como los empleados por cuenta ajena.
  • Compatibilidad: el alta en el RETA es compatible con diferentes productos particulares para el ahorro como un plan de pensiones o el alta en el HNA para el caso de los arquitectos. Sin embargo, si el profesional decide darse de alta en el RETA, no es posible luego darse de baja y pasar solo a La Hermandad.

¿Qué me interesa más HNA o RETA?

Los asesores recuerdan que no hay dos casos de profesionales iguales y que no es posible sin tener en cuenta las circunstancias particulares de cada persona, valorar cuál es la mejor alternativa para ejercer su profesión: el RETA o el alta en la Hermandad. Es necesario un análisis personal para tomar la decisión más adecuada.

Si estás pensando en empezar a ejercer tu profesión por tu cuenta, lo mejor es que explores las diferencias entre las dos posibilidades a las que tienes acceso como arquitecto y elijas la más adecuada para ti. Es importante no dejarse llevar por lo que otros hacen y atender tus necesidades y preferencias.