El despido procedente es legal siempre que responda a las motivaciones recogidas en la ley y sea ratificado por escrito, atendiendo a todas las condiciones detalladas en la normativa vigente. En concreto, en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es  un despido procedente?

    Un despido disciplinario puede tener 3 calificaciones: procedente, improcedente o nulo. Se define el despido disciplinario como aquel que está causado por un motivo imputable al trabajador. Es decir, la empresa despide a su empleado y utiliza un despido disciplinario para ello porque considera que la situación es culpa del trabajador.

    Se trata de la más grave de las faltas que puede imputar al trabajador la empresa, puesto que supone la ruptura definitiva de la relación laboral entre ambas partes.

    Cuando el despido disciplinario se califica como procedente, significa que queda probada que efectivamente la motivación para el despido es una falta grave o muy grave del empleado o la reiteración de ellas, según lo previsto en la normativa laboral.

    ¿Qué condiciones formales deben cumplirse?

    Las formas sí importan y mucho en el caso de que una empresa decida echar a un empleado a través de un despido procedente. Si no se dan las condiciones formales previstas, el despido puede ser no válido o ser de otro tipo:

    • Comunicación: debe informarse al empleado por escrito.
    • Fecha: el despido procedente se informa en documentación escrita que debe incluir la fecha efectiva.
    • Motivos: necesariamente se debe informar en el despido del motivo que se argumenta –supuesto legal al que se suscribe- para emprender un despido disciplinario procedente.

    ¿En qué casos es posible un despido procedente?

    El Estatuto del Trabajador define y lista las 7 motivaciones que permiten a una empresa recurrir a un despido procedente:

    1. Asistencia y puntualidad.
    2. Disciplina y obediencia.
    3. Ofensas.
    4. Contrato y confianza.
    5. Rendimiento.
    6. Estado de embriaguez o toxicomanía.
    7. Acoso.

    Asistencia y puntualidad.

    Las ausencias del trabajo o impuntualidades injustificadas por el trabajador y reiteradas dan pie a un despido procedente. Lo habitual es que los convenios colectivos regulen en detalle este punto en cuando a número de faltas por ejemplo. En todo caso, la jurisprudencia señala que a partir de tres faltas de asistencia al mes, sin justificación, procede la consideración de incumplimiento.

    Disciplina y obediencia.

    La indisciplina y desobediencia son motivo para echar de forma justificada a un empleado, pero no en todos los casos. Se tienen en cuenta cada caso particular, puesto que por ejemplo el empleado puede oponerse a una orden que le obligue a realizar un acto ilegal. Si estás en esa situación, la asistencia jurídica laboral es imprescindible y la mejor forma de asesorarte sobre tus derechos.

    Ofensas

    Tanto la ofensa verbal como la física contra el empleador es causa de despido procedente. En este caso además también se contempla como válido el motivo si se da el caso demostrado de ofensas de cualquier índole a compañeros o familiares del empresario. Lo habitual en este caso es un estudio pormenorizado y objetivo de la situación para determinar la gravedad del escenario.

    Contrato y confianza

    La buena fe contractual y la confianza que el empresario deposita en sus contratados están protegidas. Si se ven vulneradas, el despido procedente es viable. En este supuesto se incluyen los casos de abuso de confianza, engaños o deslealtades.

    Rendimiento

    La falta de rendimiento o una disminución del mismo, voluntaria y justificada, también puede desembocar en un despido procedente. Para poder usar este motivo es necesario que se trate de razones no coyunturales y se añade la falta de diligencia del empleado como motivo para echarle.

    Estado de embriaguez o toxicomanía

    Los empleados con toxicomanías o que presentes signos de embriaguez habitual pueden ser objeto de despido procedente aunque estas circunstancias deben de demostrarse que influyen directa y  negativamente en el puesto de trabajo desempeñado por el empleado.

    Acoso

    Aunque se valora el tipo de acoso, la gravedad y la continuidad del mismo en principio el acoso a compañeros, superiores o empresarios está tipificado como falta muy grave. La discriminación también se incluye dentro de este supuesto.

    Los motivos más habituales para argumentar un despido procedente son los recogidos en la norma general, pero es importante consultar también el convenio colectivo y/o el particular de cada empresa que también suelen regular este punto y puede que la lista de faltas graves o muy graves para motivar un despido procedente sea más amplia. Entre otras cosas el tipo de despido marca el derecho a indemnización.