Muchos profesionales deben desempeñar su labor en los horarios en los que el resto de personas descansan. Este tipo de trabajos nocturnos cuentan con una normativa especial destinada a proteger a los empleados que trabajan en este segmento horario debido a los riesgos que puede tener para su salud.

Normativas que regulan el trabajo nocturno

Los profesionales sanitarios, policías o vigilantes de seguridad son algunos de los empleados que cuenta con trabajos nocturnos. Muchos de ellos, tan solo desempeñan estos horarios determinados días al mes, por lo que sus jornadas, debido a los daños que pueden causar en su salud, están reguladas de forma especial. Desde el año 2016, momento en el que se aprueba el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno, este tipo de jornadas tienen sus propias particularidades.

Qué se considera horario nocturno

Tras la entrada en vigor del Real Decreto en 2016, se modifican las condiciones especiales de trabajo de los empleados que desempeñan su labor en horario nocturno. Para poder englobarse dentro de esta normativa, el trabajo desempeñado debe realizarse en la franja horaria comprendida entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

También se considera trabajo nocturno todo aquel en el que el empleado esté desempeñando sus funciones durante al menos tres horas de su jornada en esta franja horaria. Además, habrá que tener en cuenta el convenio colectivo de la empresa, ya que muchos trabajos solo pueden realizarse de noche y por tanto, no tendrían derecho a este plus por nocturnidad.

Cuánto dura la jornada

Con la entrada en vigor de la nueva normativa, las jornadas desempeñadas por la noche fueron modificadas. Sobre todo, los criterios empleados para ello respondían a los riesgos que pudiesen generar en los empleados su trabajo en esta franja horaria.

Por lo tanto, la jornada laboral de un trabajador nocturno no podrá ser superior a las 8 horas. Además, los que se encuentren en estos empleos no podrán realizar horas extras. La consideración de horario especial se calculará de un periodo promedio referencial de quince días según lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Qué es el plus de nocturnidad

La normativa recoge estas particularidades para los trabajadores que realizan su jornada laboral entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana y contemplan para ellos un complemento salarial denominado plus de nocturnidad.

Esta cantidad adicional en su sueldo se calcula como una parte porcentual de su salario base y en la mayoría de los casos está establecida dentro del convenio colectivo. Este incremento cotiza a la seguridad social, por lo que será tenido en cuenta cuando el trabajador realice su IRPF.

Derechos de los trabajadores nocturnos

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Debido a la actividad prolongada en horario nocturno, los trabajadores pueden resentirse. Por ello, en el caso de que se demuestre que tienen algún tipo de problema que tenga que ver con su horario, tienen el derecho de ser trasladados a otro puesto similar al que desempeña en la misma empresa y en un horario diurno.

No podrán desempeñar trabajos nocturnos los menores de edad ni aquellas personas que cuenten con un contrato de formación, del mismo modo que tampoco podrán desempeñar estas funciones las mujeres embarazadas o en periodo lactante.

En empresas cuyos trabajadores desempeñan sus labores en turnos rotativos de día y noche, ningún trabajador podrá estar durante más de dos semanas consecutivas desempeñando su jornada laboral en horario nocturno. La única excepción es que el trabajador lo indique de forma voluntaria y lo notifique a la empresa.