Desde el 1 de enero de 2021 los permisos de maternidad y paternidad se fijan en 16 semanas. Las seis primeras se disfrutan tras el parto de forma ininterrumpida y simultánea por ambos progenitores, mientras que el resto (cinco semanas para cada progenitor) se pueden coger a continuación o aplazarlas y distribuirlas de forma interrumpida en periodos semanales, en función de la organización familiar. Eso sí, el límite para disfrutarlas es hasta que el bebé cumpla 12 meses.

Permiso de paternidad hijos discapacitados

Existen determinados supuestos en los que es posible ampliar las 16 semanas de permiso estipuladas:

  • Una semana más para cada progenitor por cada hijo, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Ampliación en una semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

En el caso de familias con hijos discapacitados, tal y como recoge la normativa, se cuenta con dos semanas extra de permiso retribuido (una para cada progenitor). Ahora bien, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido el derecho a las familias con un solo progenitor a disfrutar de las dos semanas adicionales de permiso retribuido para casos de nacimiento y cuidado de hijo o menor con discapacidad o en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Esta cuestión no es baladí, puesto que, con la entrada en vigor del permiso por nacimiento y cuidado de menor en 2021, el derecho a esta prestación establecía la misma duración para ambos progenitores y no daba opción a la transferencia del permiso. Por tanto, en el caso de familias monoparentales, se perdía la posibilidad de disfrutar de las dos semanas extra.

Actualmente, con el criterio dictado por el INSS, se iguala el derecho entre ambos modelos de familia, de manera que los menores discapacitados puedan recibir los cuidados necesarios independientemente de que tengan uno o dos progenitores.

Prestación por hijo, hija o menor en acogimiento a cargo con discapacidad

Con respecto a las prestaciones por hijos o menores a cargo con discapacidad suponen una asignación económica mensual, por hijo o menor en acogimiento con discapacidad, que se establece en función de su edad, del grado de discapacidad y de la necesidad de ayuda de una tercera persona para proporcionar los cuidados necesarios.  Los efectos de esta prestación son trimestrales.

Cuantía de prestación por hijo discapacitado

  • 83,33 € mensuales en caso de menor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
  • 453,30 € mensuales en caso de hijos mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %
  • 679,90 € mensuales en caso de hijos mayores de 18 años con un grado de discapacidad del 75% o superior y necesidad de tercera persona

Ayudas por hijo, hija o menor en acogimiento a cargo con discapacidad

Deducción por descendiente con discapacidad

El importe máximo de esta deducción es de 1.200 € anuales (100 € al mes) por cada descendiente con discapacidad igual o superior al 33% siempre que cumplas uno o varios de los siguientes requisitos:

  • Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Percibas pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
  • Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.

Reducción de jornada, aunque el niño tenga más de 12 años

La solicitud de reducción de la jornada laboral por el cuidado de hijos está regulada en el Estatuto de los Trabajadores y establece que las personas que tengan bajo su cuidado directo por guarda legal a un menor de doce años, tienen derecho a solicitar una reducción de jornada laboral.

También pueden solicitarla aquellos progenitores en el caso de tener hijos menores de 18 años afectados por cáncer o por cualquier otra patología grave que requieran una hospitalización prolongada y un cuidado constante. Esta condición se debe acreditar por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo competente de la Comunidad Autónoma en la que se resida.

Prestación económica por reducir la jornada por enfermedad grave o crónica de un hijo (CUME)

Esta prestación económica está destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo por cuidado de menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados ​​al tener que reducir su jornada laboral, con la consiguiente disminución de salario, por la necesidad de cuidar de forma directa, continua y permanente de los hijos o menores a cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

El subsidio varía en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras.

Conociendo ya los permisos de paternidad con hijos discapacitados y las diferentes ayudas existentes, es momento de asegurar el bienestar de los menores gracias a un buen seguro de salud. El Seguro MAPFRE Salud te permite contratar solo las garantías médicas que necesites y personalizar al detalle la asistencia sanitaria que deseas para tus vástagos.

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