Las percepciones extrasalariales vienen reguladas en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores que las define como:

«Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.

Entre ellas, las más habituales son las que se destinan a compensar los gastos en los que incurre el trabajador para desarrollar su actividad profesional, tales como dietas por viajes de trabajo, cheques restaurante, plus de vestuario o plus de transporte.

Funcionamiento de las percepciones extrasalariales

Aunque las percepciones extrasalariales figuran en la nómina del trabajador, no tienen consideración de salario. Sus consecuencias son bien distintas:

Indemnizaciones

Las percepciones extrasalariales no computan para el abono de los períodos de descanso ni se tienen en cuenta para calcular la indemnización por despido o fin de contrato.

Cotización

A efectos de cotización a la Seguridad Social, los pluses de transporte y vestuario, al igual que otros suplidos como el desgaste de herramientas, quebranto de moneda, dietas, etc., se han incorporado a la base de cotización.

Cómo se establecen

Las percepciones extrasalariales pueden establecerse a través de convenios colectivos o ser pactadas entre la empresa y el trabajador.

Cualquier acuerdo individual en materia de incentivos contrario al acuerdo de empresa o colectivo respecto de las percepciones extrasalariales, se considera nulo.

Conceptos extrasalariales

Existen varios conceptos extrasalariales:

  • Indemnizaciones o suplidos que abona una empresa a un trabajador para compensarle por los gastos que este haya realizado como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral, pero que no tienen relación directa con el trabajo que desempeña; o para indemnizarle por los posibles perjuicios ocasionados al trabajador.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Pluses de transporte y de vestuario

Dentro del concepto ‘indemnizaciones y suplidos’ entran los pluses de transporte y de vestuario, junto con otros más (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, etc.). No es una lista cerrada. El Tribunal Supremo también considera como extrasalariales percepciones patrimoniales como la cesta de navidad y la cesión de viviendas para uso vacacional.

Entre las compensaciones extrasalariales más habituales e importantes destinadas a compensar los gastos en los que incurren los trabajadores para desarrollar su actividad profesional y prestar sus servicios, figuran las que son objeto de este artículo: transporte y vestuario.

Mediante el plus de transporte se abonan los gastos efectuados por el trabajador por la utilización de un transporte para desplazarse al centro de trabajo y viceversa.

Con el plus de vestuario o ropa de trabajo se pretende compensar el gasto que asume el trabajador por el cuidado y mantenimiento de la vestimenta facilitada por la empresa que, obligatoriamente, debe llevar durante el trabajo.

Suele figurar en los convenios de aquellas empresas que exigen a sus trabajadores llevar uniforme o ropa corporativa durante su trabajo, incluidos equipos de protección individual. Es imprescindible, por tanto, consultar el respectivo convenio colectivo para saber si se trata de un plus extrasalarial.

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Por último, señalar que las percepciones extrasalariales no pueden servir para compensar o absorber los incrementos debidos a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), como algunas empresas pretendieron, ya que su naturaleza es extrasalarial.

El Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto del SMI sólo contemplan la compensación y absorción entre conceptos salariales, pero no la permiten entre conceptos salariales y pluses extrasalariales.

Aunque la doctrina del TS ha permitido compensar y absorber conceptos salariales heterogéneos, si así lo dispone la negociación colectiva, la Audiencia Nacional ha aclarado que:

«Esta doctrina se refiere, exclusivamente, a conceptos salariales, sin incluir de ningún modo, conceptos extrasalariales; ya que resultaría incongruente que los gastos realizados por los trabajadores a consecuencia de su actividad profesional, se compensarán o absorbieran con conceptos salariales«.