Según estadísticas sobre la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 2021, el importe de las sanciones derivadas de una inspección de trabajo ascendió a  286.439.767,47 millones de euros en toda España. Por comunidades, Andalucía fue la más penada superando los 62 millones de euros en sanciones.

¿En qué consiste una inspección de trabajo?

La inspección de trabajo es un procedimiento ordinario que se desarrolla mediante visita a los centros o lugares de trabajo sin necesidad de aviso previo. Cualquier empresa puede ser objeto, en cualquier momento, de una inspección por parte de inspectores de trabajo o de subinspectores de empleo.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en los términos determinados reglamentariamente, puede actuar de oficio o por orden superior, a petición de otros órganos, por iniciativa propia, o en virtud de denuncia.

En la actualidad, está vigente el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2021, 2022 y 2023, que entre sus principales líneas de actuación, para mejorar la garantía de cumplimiento en materia laboral y de Seguridad Social, se centrará en los siguientes aspectos:

  • Garantizar el pleno y efectivo ejercicio de los derechos laborales y sindicales, luchando contra todo tipo de abuso y fraude en materia laboral.
  • Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, asegurando que se cumple la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Aflorar el trabajo no declarado y mejorar la protección de las personas que son objeto de trata con fines de explotación laboral.
  • Luchar contra el fraude transnacional.
  • Garantizar la Igualdad y no discriminación por razón de género.
  • Luchar contra el fraude a la Seguridad Social y la cotización indebida de salarios.
  • Luchar contra el fraude en las ayudas públicas en materia de empleo y de formación para el empleo.

Pasos del procedimiento sancionador

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El procedimiento sancionador se inicia de oficio en virtud de acta de infracción extendida por el funcionario actuante una vez realizadas las investigaciones y comprobaciones oportunas para conocer los hechos. No deberá superar los nueve meses y, en su caso, se permite una interrupción inferior a cinco meses. No obstante, el plazo de nueve meses se puede ampliar otro tanto en determinados casos:

  • Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad.
  • Por obstrucción u ocultación de pruebas por parte del sujeto inspeccionado.
  • Cuando se requiera cooperación administrativa internacional.

Infracciones y sanciones

La infracciones y sanciones, se hallan reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En su artículo 1.3 se clasifican las infracciones como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Por tanto, las multas económicas que se derivan de las infracciones cometidas por los empresarios y han sido detectadas en una inspección de trabajo se establecen dependiendo de la materia de la infracción. En el artículo 40 del aludido RD se trata de la cuantía de las sanciones.

Relaciones laborales

Si la infracción está ligada a las relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como por obstrucción a una inspección de trabajo, las multas pueden llegar desde los 70 euros por sanciones leves, en su grado mínimo, hasta los 225.018 euros por infracciones muy graves, en su grado máximo.

Prevención de riesgos laborales

En cuanto a las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, las sanciones para el empresario que vulnera la norma son considerablemente más elevadas. Así, si tras una inspección de trabajo, se detecta una infracción, las cuantías pueden llegara alcanza, por la autoridad competente a nivel provincial, hasta 40.985 euros; por el Director General competente, hasta 123.000 euros; por la Ministra de Trabajo y Economía Social, hasta 409.900 euros, y por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo y Economía Social, hasta 819.780 euros.

Cooperativas

Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán con multas que pueden llegara a, por el órgano directivo del que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas, hasta 7.600 euros, y por la Ministra de Trabajo y Economía Social, hasta 37.920 euros y la descalificación.

¿Cómo presentar una denuncia?

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Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias que sean de la competencia de la ITSS puede reclamar sus servicios a través de un escrito de denuncia que deberá contener:

  • Datos de identificación personal del denunciante y su firma.
  • Los hechos presuntamente constitutivos de infracción.
  • Fecha y lugar de su acaecimiento.
  • Identificación de los presuntamente responsables.
  • Demás circunstancias relevantes.

Existen tres formas de presentar denuncia:

  • Presencial. Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social; en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas y en los de las administraciones locales.
  • Telemática. A través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con DNIe o certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.
  • Vía postal. Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Inspección de trabajo por denuncia anónima

Por Ley, no se admiten las denuncias anónimas. Es necesaria la identificación del denunciante en los términos explicados anteriormente.

Para eliminar recelos sobre el particular, hay que tener en cuenta que los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias y no podrán revelar la identidad del denunciante a las empresas inspeccionadas.

No obstante, para aquellos ciudadanos que quieran permanecer en el anonimato y deseen comunicar cualquier irregularidad laboral que conozcan, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pone a su disposición el «Buzón de la ITSS» en el cual pueden depositar sus comunicaciones.

En este caso, no es necesario aportar ningún dato personal, pero hay que tener presente que no se trataría de una denuncia formal, sino de una simple comunicación que no tiene el mismo valor.

En cualquier caso, recuerda que tu Seguro de Hogar MAPFRE pone a tu disposición la cobertura de Defensa Jurídica, un servicio que ofrece protección al asegurado frente a los gastos ocasionados por reclamación de daños, defensa penal o reclamaciones laborales, entre otras.

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