La empresa puede reducir el salario de un trabajador pactado en el contrato de trabajo siempre que se den una serie de circunstancias. No obstante, nunca podrá hacerlo en cualquier medida. Debe respetar los mínimos establecidos en el convenio colectivo, y, en ausencia de este, no podrá situarse nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

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Modificación sustancial de las condiciones

La empresa puede modificar de forma sustancial las condiciones de trabajo demostrando que hay razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que sustenten este cambio y la bajada de salario.

Este escenario, recogido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se da, por ejemplo, en situaciones como la de la actual pandemia de la Covid-19, que ha generado importantes pérdidas de ingresos a las compañías.

Esta modificación unilateral por parte de la compañía no solo afecta al salario, también puede cambiar el horario de trabajo. Además, puede ser una medida colectiva o individual.

“Descuelgue” del convenio colectivo

Con el mismo argumento del punto anterior, la compañía puede pactar con los representantes de los trabajadores el “descuelgue” del convenio colectivo y la negociación de nuevas condiciones salariales y laborales.

Esta medida se regula en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores y la empresa debe argumentar con suficiente detalle los factores que le impiden mantener las condiciones de la plantilla de trabajadores.

Este escenario se da cuando, por motivos de situaciones macroeconómicas o sectoriales adversas, la empresa reduce sus ingresos de forma alarmante. Es el caso, por ejemplo, de una empresa que acumula cuatro años de descenso en las ventas y que no logra revertir la situación.

Algunos convenios ya contemplan escenarios de pérdidas de ingresos o situaciones en las que poder dejar de aplicar las tablas salariales. Conviene revisarlos, en cualquier caso.

ERTE, el recurso de la pandemia

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) constituyen un recurso muy útil para situaciones como la de la actual pandemia del coronavirus. Durante un determinado periodo de tiempo, la compañía justifica la suspensión temporal del contrato de sus trabajadores. Pueden consistir en una reducción temporal de la jornada (con rebaja de salario, por tanto) o en una suspensión del empleo.

En el primer caso, el trabajador podrá compensar con su prestación por desempleo el salario que no percibe. En el segundo caso, el de la suspensión temporal del empleo, el Estado asume una parte del sueldo, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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¿Cómo puedo reclamar?

El trabajador que no desee aceptar las modificaciones en sus condiciones laborales podrá rechazarlas e impugnarlas ante los Juzgados de lo Social.

Además, tendrá derecho a romper la relación laboral con la compañía, con una indemnización de 20 días por año trabajado (nueve mensualidades como límite) y acceso al subsidio de desempleo.