En España existen distintos tipos de jornada laboral. Estas están recogidas en el Estatuto de los trabajadores y se pueden aplicar distintas particularidades dependiendo de los convenios colectivos realizados por cada sector. A pesar de ello, existen unos ítems comunes que deben, respetar los periodos de descanso. A continuación te contamos cuántos tipos de jornada laboral existen.

Según el artículo 34.1 del Estatuto General de los trabajadores, una jornada laboral es “el tiempo de servicios prestados por el trabajador como pago de su deuda de actividad”. Esta definición se completa en el artículo 34.5 indicando que también se considera como jornada laboral el tiempo que este pasa en su puesto de trabajo. Ahora bien, atendiendo a los días de la semana trabajados, la distribución del tiempo y el número de horas, existen distintos tipos de jornadas laborales.

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Jornada laboral completa

Una jornada laboral completa es aquella que se sitúa en las 40 horas semanales. Como norma general estas están distribuidas en 8 horas de trabajo diario de manera que, el cómputo anual de horas nunca exceda el máximo legal pactado en el contrato.

La distribución de las horas en la jornada laboral puede realizarse de forma variable siempre y cuando así se recoja en el convenio colectivo o en el contrato. Así, dentro de esta modalidad, el trabajador tendrá derecho a no trabajar más de 9 horas al día y a un descanso de 15 minutos considerado como tiempo efectivo de trabajo. Esto se puede ver modificado si el convenio colectivo especifica otras circunstancias.

Jornada laboral a tiempo parcial

Esta jornada laboral está delimitada por un número determinado de horas que han sido fijadas con anterioridad en el contrato. Las horas de una jornada laboral a tiempo parcial no podrán superar nunca las 30 horas semanales. A pesar de ello, existe la posibilidad de que la empresa solicite al empleado que realice horas complementarias ante picos de trabajo elevados.

Jornada laboral parcial por horas

Las jornadas laborales parciales por horas se fijan en el contrato y contemplan un número concreto. El trabajador podrá llevar a cabo sus funciones laborales tanto en horas alternas como consecutivas, pero nunca de una forma constante. Dicho de otro modo, la jornada laboral del trabajador no será igual todos los días de la semana.

Jornada de trabajo continua

Este tipo de jornada es aquella que establece una serie de horas realizadas de manera continuada diariamente con una interrupción de entre 15 y 30 minutos para el descanso del trabajador. El tiempo estipulado aquí dependerá del convenio colectivo del sector.

Jornada de trabajo partida

Este tipo de jornadas se dan en los trabajadores que cuentan con un contrato a jornada completa. Con la aplicación de la misma, se produce una interrupción de la jornada durante al menos una hora.

Jornada laboral a turnos

Son las jornadas desempeñadas por aquellos trabajadores que realizan su labor en un una actividad que necesita ofrecer un servicio durante las 24 horas del día. En estas, los trabajadores se ciñen a un cuadrante que se divide en tres franjas horarias: mañana, tarde y noche. Estos turnos son rotativas y el trabajador no puede ser obligado a trabajar durante más de dos semanas en turno de noche. Existe la opción de hacerlo siempre en turno de noche si el trabajador lo pide de manera voluntaria.

Jornada nocturna

Se considera jornada de trabajo nocturna aquella que se realiza en un horario comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Este tipo de jornadas tienen una serie de beneficios para aquellas personas que realizan trabajos durante más de tres horas en estos periodos o su jornada anual en el mismo supera el tercio. Así se les aplica lo siguiente:

  • No es posible realizar más de 8 horas diarias

  • Tienen derecho a acudir a revisiones de salud periódicas y de manera gratuita

  • No pueden realizar horas extraordinarias: solo en casos de urgencia o de ampliación de jornada.

Jornada de trabajo reducida

Se aplica en casos especiales y pueden acogerse a ella aquellos trabajadores para los que el desempeño de su actividad profesional supone un riesgo para la salud. Este tipo de jornadas también se aplican en embarazos, cuidado de hijos y lactancia.

¿Qué descansos son obligatorios?

Los distintos tipos de jornada laboral implican diferencias en cuanto al número de horas y la distribución de las mismas. Así, también se exigen una serie de descansos obligatorios para los trabajadores que deben atenerse a los siguientes parámetros:

Descanso en jornada laboral continua

Cuando la jornada de trabajo supera las 6 horas diarias, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. Este se puede alargar hasta los 30 minutos y dependerá del convenio colectivo del sector para el que realice su actividad.

Descanso entre jornadas laborales

Para garantizar el descanso de los trabajadores, independientemente de su jornada laboral, este periodo deberá ser de al menos 12 horas entre un día de trabajo y el siguiente.

Descanso semanal

Los trabajadores tienen derecho a un descanso de al menos un día y medio a la semana y de manera ininterrumpida. Este tipo de descanso se aplica independientemente de la jornada laboral del trabajador.

En los casos en los que tengas dudas sobre el respeto de los tiempos de descanso en tu empresa o cualquier otra cuestión sobre tu jornada laboral, es aconsejable contra con el asesoramiento del Seguro de Defensa Jurídica de MAPFRE.

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