Cada vez es más habitual ver la figura del aval bancario en determinados tipos de contratos. Uno de los más frecuentes es el aval bancario del alquiler, con el que se pretende garantizar los ingresos en caso de impago. Pero ¿Qué es un aval bancario?

Según el Banco de España:

“Un aval es un contrato por el que el avalista garantiza el cumplimiento de una obligación contraída por el avalado (…) Su función es la de servir de garantía para el cumplimiento de obligaciones, asumiendo el pago de una deuda de otra persona si esta última no lo hace”.

Por tanto, el avalista asume dichas obligaciones frente a un tercero (el beneficiario) en caso de que el avalado no lo haga.

¿Qué es un aval bancario?

Una vez vista la definición de aval, podemos delimitar qué es un aval bancario. En este caso, el banco se ofrece como garante del pago de una futura deuda asumiendo esa responsabilidad, pero a cambio exige el pago de una tasa porcentual bastante elevada. Es decir, el avalista es el banco y el avalado, la persona que solicita el préstamo.

    No existe una ley concreta que regule el aval bancario, por lo que los términos que en él figuren se rigen por la libertad consensual, por la jurisprudencia que se haya dictado al respecto, y por las normas relativas a la fianza recogidas en el Código Civil.

    En la actualidad, el aval bancario es una de las exigencias indispensables en los procesos de alquiler, pero también en la mayoría de acreedores, ya que cuentan con suficiente liquidez y son aparentemente inmediatos.

    Pero también es uno de los negocios jurídicos preferidos por los avalados. La razón se encuentra en que se suele instrumentar mediante la figura del apalancamiento financiero (el avalado no tiene que entregar ese dinero al beneficiario o al banco, sino que  este presta dicho aval con unas comisiones).

    Elementos de un aval bancario

    En la figura del aval bancario intervienen varios elementos:

    • Avalado: es el deudor principal que debe garantizar su compromiso con un contrato mediante un aval.
    • Avalista: es la entidad bancaria que se compromete a cumplir con los pagos en caso de que se incumpla la obligación principal.
    • Beneficiario o acreedor: es la persona que ejecuta el aval y que puede reclamar al banco el cumplimiento de la obligación garantizada.
    • Carta aval: es el documento que recoge los derechos y obligaciones que asumen las partes con la constitución del aval.
    • Cantidad avalada: es el importe total que garantiza el cumplimiento de los pagos.
    • Plazo de la garantía: es el plazo durante el cual se garantiza dicho aval. Puede ser por un tiempo concreto o abierto. Esta última opción suele general más problemas a la hora de cancelarlo.
    • Plazo de ejecución: fecha tope para que el beneficiario reclame el pago del aval al banco en caso necesario.
    • Número de registro: es el número adjudicado al aval en el registro especial del banco, en el que debe figurar la emisión y las características del mismo.

    Tipos de aval bancario

    Los avales bancarios pueden ser de dos tipos según la forma de actuar:

    • Técnico: en este tipo de aval bancario, la entidad se responsabiliza de todo el pago de la deuda que pueda tener el avalado en contratos de concursos, realizaciones de obras o suministros, funcionamiento de alguna maquinaria efectiva, etc. Se suele presentar ante organismos públicos o administraciones.
    • Económico: En este caso, el banco se responsabiliza de las deudas por impagos.

    ¿Cómo pedir un aval bancario?

    A la hora de pedir un aval bancario, hay que cumplir una serie de requisitos:

    • Tener un historial de solvencia que demuestre que la persona a la que se va a avalar es responsable y tiene sus pagos al día.
    • En caso de que el historial ponga en duda la solvencia, es necesario depositar el dinero que solicita el banco como un fondo que sirva para cancelar la deuda, cuya cantidad no tiene que ver con el pago adicional de las comisiones.

    Una vez conseguida la certificación del aval, hay que presentar una solicitud formal de una carta modelo, en la que se debe indicar la fecha en la que se pagará la comisión, las obligaciones contraídas por las partes, y una serie de anexos.

    Además, es necesario que el avalado tramite, ante notario, una póliza de cobertura de garantía bancaria (o una póliza de cobertura para límite de garantías bancarias para cuando se solicite más de un aval a la vez). Estas pólizas normalizan el pago de comisiones, intereses y gastos por el riesgo asumido, y el reembolso de los importes pagados por el banco en caso de impagos por parte del avalado.

    Por qué es tan necesario

    Cada vez es más habitual la figura del aval bancario para el alquiler. La mayoría de los arrendadores exigen al futuro inquilino un aval que corresponda a un total de mensualidades para garantizar el pago de estas cuotas, independientemente de si el inquilino puede pagarlas o no. Si no puede pagarlas en algún momento, el propietario podrá dirigirse al banco para solicitar el pago de esa deuda.

    Aunque este tipo de avales son un riesgo para el banco, es menor que el que adquieren con los préstamos hipotecarios, por ejemplo, ya que cuando la entidad concede uno, no tiene que abonar dicho dinero hasta que el acreedor se lo exija.

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