En julio de 2021, los agentes sociales acordaron recuperar la indexación de las pensiones al índice de precios de consumo (IPC). Como consecuencia, para calcular la subida de la pensión tendremos que tener en cuenta la evolución de los precios en el ejercicio precedente. A continuación, explicamos la fórmula de revalorización de las prestaciones.

Revalorización anual

A partir de 2022, las pensiones vuelven a indexarse al IPC y se tendrá en cuenta la media de la subida de los precios en el periodo comprendido entre  entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022. Esta es la fórmula pactada por los agentes sociales con el objetivo de garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas.

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El resultado de este cálculo para el ejercicio 2023 arroja una revalorización del 8,5% para las pensiones. De esta forma, un pensionista que haya cumplido la edad de jubilación que cobre la mínima de jubilación este año percibirá 13.526 euros anuales en 14 pagas en el caso de que tenga un cónyuge a cargo. El importe máximo se fija en 42.829 euros anuales.

Base reguladora

Para calcular la pensión, lo primero que debemos hacer es determinar la base reguladora, que se obtiene sumando las bases de cotización de los 25 años previos a la jubilación. La suma de las cantidades de los últimos 300 meses se divide por 350. En el caso de que haya periodos no cotizados, la Seguridad Social permite “rellenarlos” con la base mínima en hasta 48 mensualidades. El resto se llenarán con el 50% de la base de cotización mínima. En el caso de los autónomos, esto no es posible.

Coeficientes

Tras calcular la cifra de la base reguladora, deberemos aplicar los coeficientes correspondientes en función del periodo cotizado. Si el pensionista cuenta con 15 años cotizados, podrá percibir el 50% de la base reguladora, mientras que, para percibir el 100%, será necesario presentar una cotización en 2023 de 36 años.

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada involuntaria conlleva la aplicación de coeficientes reductores de la pensión, en función de los meses de adelanto que se apliquen. Para los que hayan cotizado 37 años y 9 meses, podrán jubilarse a los 61, mientras que aquellos que no hayan alcanzado esta cifra, serán 62 años y cuatro meses. En función de los meses de adelanto (un máximo de 24) y de los años cotizados, el coeficiente reductor oscila entre el 2,81% y el 21%.