Tras las últimas modificaciones en el sistema de jubilación de nuestro país, los funcionarios también se vieron afectados con algunos cambios. Desde que se impusiera que todos los contratos firmados a partir de 2011 pasaban a ser gestionados por la Seguridad Social, los funcionarios pasaron a tener las mismas condiciones que el resto de los trabajadores que se regulan por el Régimen General, y ahora ya pueden jubilarse a los 70.

En este contexto, la última novedad ha sido una sentencia del Tribunal Supremo que concede a los funcionarios la posibilidad de retrasar la edad de jubilación. Los funcionarios ya pueden jubilarse a los 70 años, si así lo desean. Anteriormente, existían algunos colectivos de funcionarios a los que sí se les concedía la posibilidad de ejercer su actividad hasta los 70 años.

Jubilación forzosa de funcionarios

La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declaraba de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:

  • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales se jubilan forzosamente a los 70 años.
  • Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015 a los 70 años.

Con esta nueva sentencia, el Tribunal Supremo da carpetazo a la disparidad y discrecionalidad de criterios que existen entre las distintas administraciones tras la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) sobre la posibilidad de que los funcionarios puedan jubilarse a los 70.

Sin embargo, la sentencia expone que hay que tener en cuenta el artículo 67.3 del EBEP, ya que su “desarrollo legal no es solo un mandato del legislador, sino deseable desde el punto de vista de la seguridad jurídica”.

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