Resumen del contenido
Los colegios profesionales, según la Ley que los regula, «son corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines».
Ciertos profesionales tienen que estar obligatoriamente colegiados para poder ejercer su profesión. La lista de profesiones es extensa y no está cerrada, pero entre las actividades más comunes están: abogados, procuradores, médicos, ingenieros, químicos, arquitectos, gestores administrativos, etc.
Algunos colegios profesionales adoptan acuerdos con mutualidades de previsión social que, según el art. 2 del Reglamento de Mutualidades de previsión Social:
«son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas.»
En determinados casos, las mutualidades representan una interesante experiencia de gestión alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA).
Los trabajadores por cuenta propia de ciertas profesiones para cuyo ejercicio es necesaria la colegiación, tienen dos alternativas respecto a su protección social:
- Darse de alta en el RETA del sistema de la Seguridad Social.
- Acogerse a la protección de las Mutuas de Previsión Social en sustitución de la atención del sistema público, cuando la incorporación a las mismas haya sido acordada por sus órganos representativos.
Darse de alta en el RETA
En el primer caso, el profesional tiene un mes de plazo para manifestar por escrito su renuncia a acogerse a la mutualidad, ya que la incorporación a la misma es voluntaria. La decisión es irrevocable, es decir, se perderá el derecho a acogerse posteriormente a la mutualidad, aunque sí se podrá utilizar la mutua como sistema complementario o medio de ahorro -como un plan de pensiones– siempre que siga pagando su cuota de autónomo.
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Acogerse a la mutua
En el segundo caso, la incorporación a la mutualidad se efectúa en el momento de la colegiación, pero dicha decisión se puede modificar posteriormente pasándose al RETA.
También se puede cotizar por los dos sistemas al mismo tiempo si se desarrollan dos actividades diferentes y cada una de ellas cotiza de un modo distinto.
¿Qué opción es más conveniente?
En general, no existe una opción mejor que otra. Todo depende de las coberturas que ofrezca la mutua, su coste y las prestaciones a las que se pueda acceder. Últimamente, ambas alternativas se están equiparando en derechos hasta tal punto que el Servicio Público de Empleo (SEPE) permite que la prestación por desempleo se pueda capitalizar, en la actualidad, a través de las mutuas.
Jubilados de las mutuas de los colegios profesionales
Respecto a este tema, las prestaciones concedidas por las mutuas son análogas a las reglamentadas en el sistema de la Seguridad Social, ya que en ambos casos se reconoce una pensión de jubilación a los interesados al llegar a una determinada edad.
Sin embargo, la técnica de protección empleada es diferente.
En el caso de las mutuas, se utiliza un régimen de capitalización, es decir, el mutualista va aportando periódicamente dinero durante toda su vida profesional de manera que la cantidad con la que contará a la hora de jubilarse se irá incrementando, a través de las propias aportaciones y de la rentabilidad obtenida por los productos de la mutualidad. De esta manera, existe una cierta ventaja a la hora de elegir la contribución que, por otra parte, según su cuantía, puede influir en las prestaciones percibidas.
Por el contrario, en la Seguridad Social prevalece un sistema de reparto en el que las cotizaciones aportadas por los trabajadores en activo sirven para pagar las pensiones de los jubilados del momento.
Aunque existe cierto paralelismo entre ambos sistemas, son distintos. Por eso, a aquellos profesionales que hubieren optado por una Mutualidad como único sistema de previsión, al llegar a su jubilación, no le serán de aplicación los límites señalados para compatibilizar las rentas de trabajo. Es decir, podrán compatibilizar su pensión con cualquier actividad laboral -siempre que el trabajo de lugar al alta en una mutualidad alternativa o esté exento de alta en el RETA-, independientemente de los ingresos generados.
Existen otras diferencias, como las que se refieren a la fiscalidad, en las que el mutualista sale, generalmente, ganando.