La posibilidad de incrementar la pensión de jubilación al extender la vida laboral tiene su origen en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la misma de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, gracias al cual se puede compatibilizar en España la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena.

La finalidad de esta medida, como recoge el preámbulo de la ley, es favorecer la prolongación de la vida activa, fortalecer la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar mejor los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.

Para estimular este tipo de situaciones que, por otra parte, ayudan a incrementar la actividad económica y los ingresos tanto por cotizaciones como fiscales, se ofrecen una serie de incentivos en el cálculo de la pensión para aquellos trabajadores que acrediten un año de cotización completo por lo menos con posterioridad a su edad de retiro reglamentaria.

Cuánto aumenta la pensión al prolongar la vida laboral

La legislación actual permite que los trabajadores continúen trabajando tras cumplir su edad de retiro ordinaria y, por lo tanto, acceder a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria vigente. Quienes así lo hagan, se benefician de un incremento en la pensión consistente en un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad ordinaria de jubilación y aquella en la que se produjo efectivamente, supeditado al número de años cotizados hasta la edad ordinaria de jubilación.

El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena del pensionista, en los siguientes términos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación (en 2021 está en 66 años, con menos de 37 años y 3 meses cotizados, o es 65 años si se ha cotizado ese o más tiempo).
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por cien.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

El porcentaje adicional obtenido se sumará a la pensión que corresponda al interesado según los años cotizados, sin que el importe total pueda superar el límite máximo establecido por ley para las pensiones contributivas.

Opciones para incrementar la pensión de jubilación después de los 65 años

En este escenario, nos encontramos con diversas situaciones:

Jubilación demorada

En la cual el trabajador tiene que haber cotizado como mínimo 15 años en el momento de cumplir la edad legal de jubilación. En esta situación, se reconoce al trabajador un incremento de la pensión del 2 por ciento por cada año más completo de cotización si había cotizado hasta 25 años; el 2,75 por ciento más, si se hubiera cotizado de 26 a 37 años y un 4 por ciento adicional, a quien hubiera cotizado más de 37 años.
Existe el límite de 70 años tanto para seguir cotizando como para generar más pensión, si se ha conseguido tener derecho a cobrar la pensión máxima.

Jubilación activa

En la cual los trabajadores pueden seguir trabajando a tiempo completo o parcial después de jubilarse y compatibilizar su sueldo con el cobro del 50 por ciento de la pensión. Deben haber cumplido la edad legal de jubilación en cada momento y haber cotizado para cobrar el 100 por cien de la pensión.

Tanto los empresarios como los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social solo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 8%, distribuida en proporción 6/2 entre empresario y trabajador, respectivamente.

Autónomos

Desde primeros de año, también los autónomos que cumplan los requisitos legales y tengan a su cargo diez o más trabajadores, podrán seguir trabajando y recibir el 100 por cien de la pensión a la que tienen derecho en el momento en el que decidan retirarse.

Para aquellos trabajadores a los que se aplique la legislación anterior a 2013, los porcentajes resultantes serán: el 2 por ciento por cada año completo cotizado desde la fecha en que cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión; el 3 por ciento cuando el interesado hubiera acreditado 40 años de cotización, como mínimo, al cumplir los 65 años. Una vez solicitado tendrás que esperar un tiempo hasta cobrar tu primera pensión.

Todas estas modalidades suponen incrementar la pensión de jubilación, interesantes si no se ha cotizado los años suficientes o se ha hecho con bajas cotizaciones. Pero si en los años de bonanza se ha tenido la previsión de hacerse con un pequeño capital para cuando llegue la jubilación, no habrá necesidad de seguir trabajando cuando ni la edad ni, posiblemente, la salud pidan otra cosa que no sea el merecido descanso.

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