Las expectativas sobre la futura viabilidad del sistema público de pensiones son preocupantes. Ante este panorama, la contratación de un producto de ahorro capaz de mantener en la etapa de la jubilación el nivel de vida del que se goza en la etapa activa, se antoja, realmente, imprescindible.

Dentro de los productos pensados para la Generación Senior, que tras su vida laboral disfruta de su jubilación, se encuentran los denominados seguros de renta vitalicia.

¿Qué es un seguro de renta vitalicia?

Es un seguro de vida-ahorro que mediante el pago de una aportación garantiza a su titular el cobro de una renta periódica a lo largo de toda la vida.

Existe una amplia variedad de seguros de renta vitalicia, puesto que depende de la voluntad del asegurado el contratar un seguro de renta vitalicia con o sin capital a fallecimiento y con o sin reversión de la renta.

En cuanto a la fiscalidad, son seguros que cuentan con interesantes ventajas, como veremos más adelante.

Características y funcionamiento de un seguro de renta vitalicia

Entre las características más importantes, citamos las siguientes:

  • En el momento de la contratación de un seguro de renta vitalicia se realiza el pago de una única aportación de capital (prima única) o de varias aportaciones (primas extraordinarias), dependiendo del tipo de seguro y de la entidad aseguradora que lo oferte. El capital aportado se suele invertir en renta fija y bonos de deuda pública.
  • A partir de este pago, el asegurado recibirá una renta periódica vitalicia mensual, trimestral o anual. La cuantía de estos pagos dependerá del capital total aportado y de la rentabilidad ofrecida por el propio seguro en las condiciones de la póliza.
  • En el contrato puede establecerse que, en caso de fallecimiento del asegurado, sus herederos percibirán en un pago único una determinada cantidad que se suele fijar como un porcentaje de la prima aportada.
  • Asimismo, puede establecerse que, en caso de fallecimiento del asegurado, un beneficiario recibiría idéntica renta que el asegurado o un porcentaje de la misma.
  • Una de las particularidades de este tipo de seguros es que el capital aportado puede ser recuperado por el titular. El valor del derecho de rescate dependerá del valor de mercado de los activos asignados. Esta cancelación podría suponer una fuerte penalización para el asegurado que seguramente recuperaría una cantidad muy inferior a la aportada inicialmente. Por eso, en estos seguros, lo aconsejable es respetar el carácter vitalicio de la renta.

La tributación de los seguros de renta vitalicia

Uno de los principales atractivos de un seguro de rentas vitalicias es su ventajosa fiscalidad. Las rentas periódicas recibidas por el titular tienen la consideración de rendimiento del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Tributarán en un porcentaje variable, que dependerá de la edad del contratante de la póliza, con arreglo al siguiente cuadro:

Edad del contratante Capital que tributa Capital exento de tributación
40 – 49 años 35 % 65 %
50 – 59 años 28 % 72 %
60 – 65 años 24 % 76 %
66 – 69 años 20 % 80 %
70 o más años 8 % 92 %

Hay que tener en cuenta que, si el titular cancela el seguro, al capital resultante del rescate no se le aplicarán los beneficios fiscales mencionados anteriormente.

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