Cuando, tras un accidente, se inicia un tratamiento de rehabilitación, lo normal es que el afectado obtenga la baja hasta que termine el tratamiento. No obstante, cuando las lesiones no son graves, si se tiene miedo a perder el empleo, o desde el trabajo se presiona al afectado para que vuelva, puede empujar al trabajador a pedir el alta sin estar recuperado, pero ¿es posible?

¿Me pueden dar de alta estando en rehabilitación?

La respuesta es sí. Se puede pedir el alta siempre que el médico que se encargue del caso no lo prohíba expresamente bien porque considera que su estado físico o psíquico lo impide, porque pueda suponer un peligro para terceros, o por salud pública.

El Servicio de Salud, a través del médico de cabecera, puede emitir también un parte de alta si considera que el trabajador se encuentra en condiciones de realizar su trabajo, aunque aún no esté curado o tenga secuelas.

Por su parte, las mutuas de trabajo pueden expedir el alta si la incapacidad temporal ha sido por enfermedad profesional o accidente de trabajo, no se han superado los 365 días de baja, y han sido ellas las que en su momento emitieron el parte de baja por contingencias profesionales.

¿Cómo puede afectarme el alta a la indemnización?

Darse de alta médica mientras se continúa el tratamiento de rehabilitación debe ser una decisión muy meditada, ya que puede afectar a la cuantía de la indemnización, y la diferencia es considerable. Esto se debe a

Si se considera que el afectado está capacitado para hacer las tareas habituales, aunque tenga limitaciones y continúe estando de rehabilitación, y se le emite el alta, los días que dure el tratamiento se computarán como perjuicio personal básico y se pagarán como tal.

Mientras que, si continúa de baja porque se considera que está incapacitado para desempeñar sus tareas habituales, los días de tratamiento computan como perjuicio personal particular en grado moderado o grave, cuyas indemnizaciones son más elevadas.

Estas cantidades se actualizan cada año en los Presupuestos Generales. Así, en 2021 la indemnización por cada día considerado de perjuicio personal básico es de 31,61 euros, mientras que los días de perjuicio personal particular moderado y grave ascienden a 54,78 y 79,02 euros, respectivamente.

  • Ejemplo:

Tras un accidente una persona sufre un traumatismo del que tarda en recuperarse 60 días, y está de baja durante dicho periodo considerándose de perjuicio personal particular moderado. En este caso, la indemnización ascendería a 3.286 euros; mientras que si obtiene el alta durante ese mismo tiempo, la cifra se reduciría a 1.896 euros.

¿Qué ocurre si estoy de alta y sufro una recaída?

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Por otra parte, si se pide el alta antes de finalizar el tratamiento de rehabilitación y el trabajador tiene una recaída o presenta secuelas, será muy complicado que se le reconozca la relación entre el accidente y esas lesiones. Además, desde el alta, es el paciente quien debe asumir los riesgos a todos los efectos.

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