Una de las ventajas que tienen los autónomos frente al resto de trabajadores es la de organizar su trabajo y cotizaciones a la Seguridad Social como mejor les convenga. Aunque esta moneda también tiene otra cara y es, precisamente, la que repercute en las dificultades que encuentran éstos a la hora de jubilarse.

A pesar de haber cotizado los mismos años que un trabajador por cuenta ajena, los autónomos, por norma general, obtienen una pensión inferior. Ahora los autónomos tienen los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena para acceder a la jubilación parcial, es decir, aquella que permite compaginar la pensión con la actividad laboral.

Toma nota de los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial si eres autónomo.

Jubilación parcial para todos

La jubilación parcial se puede aplicar a los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo, integrados en cualquier régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social.

Sin embargo, ésta no es aplicable al personal con relación funcionarial o estatutaria, consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, representantes de comercio y artistas. Así lo afirma la Seguridad Social en su página web.

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia, el artículo 318 del Texto Refundido de la LGSS, dispone que la jubilación parcial resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación.

Desde el año 2013, todos los autónomos que lo deseen pueden seguir trabajando de forma parcial y al mismo tiempo percibir el 50% de la pensión que les corresponde por jubilación. Una vez que el trabajador por cuenta propia decide dejar su actividad laboral, accederá sin problemas a la pensión completa. Esta posibilidad, hasta dicha fecha, sólo estaba permitida para los trabajadores por cuenta ajena.

Aun así, para acceder a esta jubilación parcial es necesario cumplir con una serie de requisitos:

  • Haber cumplido la edad mínima de jubilación.
  • No haberse acogido anteriormente a una jubilación anticipada o bonificada por trabajos penosos o tóxicos.

Este último punto se traduce en que el autónomo ha debido trabajar el tiempo necesario para alcanzar el 100% de la pensión.

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social durante el periodo en el que el autónomo esté jubilado de forma parcial, será el 8% de su base (en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la empresa se hace cargo del 6% y el propio trabajador del 2% restante).

Esta posibilidad de acceder a la jubilación parcial tiene algunos beneficios para los autónomos, como por ejemplo la posibilidad de seguir cotizando durante algunos años más para compensar la pensión, en el caso de que se haya cotizado sobre la base mínima durante casi toda la vida laboral.

Al mismo tiempo, el Gobierno consigue ahorrar ese otro 50% de la pensión de los autónomos mientras éstos decidan continuar con parte de su actividad económica. Durante este tiempo, la Seguridad Social también continúa recaudando los impuestos correspondientes, ya que el trabajador por cuenta propia continúa cotizando.

¿Qué te parecen los requisitos para la jubilación parcial de los autónomos? ¿Crees que es una medida que puede compensar a este tipo de trabajadores? Con el objetivo de tener un mayor desahogo en el futuro, no dudes en contratar un Plan de Pensiones MAPFRE para garantizar que todas tus necesidades estén cubiertas cuando llegue el momento de jubilarse totalmente.