Hasta hace poco, las pensiones de las clases pasivas estaban reguladas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Sin embargo, desde octubre de 2020 es el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quien asume la gestión de las clases pasivas.

No obstante, los funcionarios cotizan por un régimen especial de la Seguridad Social (no al General), de manera que sus pensiones son diferentes a las del resto. Aquellos que hayan obtenido su plaza antes de 2011 se rigen por el Régimen de Clases Pasivas y el Régimen mutualista. A continuación, te contamos todas sus particularidades.

¿Quién forma parte del Régimen de Clases Pasivas del Estado?

Las clases pasivas del estado están compuestas por funcionarios de diferentes niveles y profesiones. En concreto, el personal incluido en este régimen es el siguiente:

  • Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, de Justicia, de las Cortes Generales y los transferidos a las Comunidades Autónomas (que no ingresen en cuerpos propios autonómicos).
  • Militares de carrera de las escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los cadetes, alumnos y aspirantes de las escuelas militares.
  • Expresidentes, vicepresidentes y exministros del Gobierno de la nación y otros altos cargos.

Los funcionarios contratados a partir del 1 de enero de 2011 cotizan dentro del Régimen General de la Seguridad Social, es decir, que las clases pasivas tienden a desaparecer en unos años.

Pensión de jubilación de las Clases Pasivas

Para acceder a las pensiones del Régimen de las Clases Pasivas se exige al funcionario un mínimo de 15 años de trabajo al servicio del Estado.

El hecho causante puede darse por distintos motivos:

  • Por haber alcanzado la edad legal de jubilación (65 años). En el caso de magistrados, jueces, fiscales o secretarios judiciales, la edad se sitúa en los 70 años.
  • Por voluntad del funcionario, que puede solicitar la jubilación anticipada a partir de los 60 años si ha trabajado más de 30 para el Estado.
  • Por incapacidad permanente para el servicio.

¿A cuánto asciende la pensión de Clases Pasivas?

La cuantía de la pensión se determina según la categoría del funcionario y el porcentaje aplicable en función de los años trabajados para el Estado. Estos haberes reguladores se fijan anualmente en los presupuestos generales del Estado, que para 2020 son:

Grupo/Subgrupo EBEP Haber regulador (euros/año)
A1 42.184,02
A2 33.199,88
B 29.071,88
C1 25.498,08
C2 20.173,20
E (Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales (EBEP) 17.199,27


A estas bases se les aplicará el porcentaje correspondiente según los años trabajados. Con un año es del 1,24 por ciento; si superan los 22 años es del 50 por ciento; y con 35 o más se llega al 100 por cien. En cualquier caso, no podrá ser superior al haber regulador del Grupo A1.

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Supuestos especiales

A) He prestado servicio en varios cuerpos

Lo importante es la categoría a la que se perteneció. Si son diferentes, se aplica la fórmula:

P = R1 x C1 + (R2-R1) x C2 + (R3-R2) x C3 + …

Siendo:

  • P la cuantía anual de la pensión de jubilación.
  • R el haber regulador de los diferentes cuerpos a los que se haya pertenecido.
  • C los porcentajes de cálculo efectivos desde el comienzo del servicio hasta la edad de jubilación.

B) He prolongado mi servicio en activo

Se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado, entre la fecha en que cumplió la edad de jubilación legal y la del hecho causante de la pensión.

La cuantía se fija en función de los años de servicios acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:

Servicios efectuados al Estado Porcentaje
Hasta 25 años 2
Entre 25 y 37 años 2,75
A partir de 37 4


Si la cuantía de la pensión con el incremento supera el límite máximo (2.683,34 euros/mes en 2020), se puede recibir una cuantía adicional que, al sumarse a la pensión, no supere el haber regulador del grupo A1 (3.013,14 euros/mes).

C) ¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad?

Se calcula de la misma forma que la pensión ordinaria, con la particularidad de que, si se produce cuando el funcionario está en activo, se consideran como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años que le resten para cumplir la edad de jubilación.

No obstante, si en el momento de producirse el hecho causante el funcionario acredita un mínimo de 20 años de trabajo y la incapacidad no le inhabilita para toda su profesión, la cuantía se reduce en un 5 por ciento por cada año de servicio que le quede hasta cumplir los 20, con un máximo del 25 por ciento para los que acrediten hasta un máximo de 15 años de servicios.

Pensiones extraordinarias

Si la muerte o incapacidad permanente se produce estando de servicio o como consecuencia del mismo, la cuantía de la pensión se calcula duplicando el haber regulador que le corresponde y la totalidad de años trabajados hasta su edad de jubilación. El procedimiento para aplicar este tipo de pensiones se inicia siempre a instancia de los interesados.

En el caso de las pensiones en favor de familiares (por fallecimiento del funcionario o pensionista), el cálculo de la prestación se fija de acuerdo con los criterios para las pensiones ordinarias, si bien la base reguladora se toma al 200 por cien, considerándose como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años que le quedasen al funcionario para cumplir la edad de jubilación según la escala o cuerpo que tuviera en el momento del fallecimiento.

Soy funcionario y no tengo ni idea de cómo será mi jubilación

Si eres funcionario y quieres conocer los detalles de tu jubilación, el número de atención gratuito de la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas es el 900 503 055, y su sede se encuentra en la Avenida del General Perón, 38 (Madrid).

En cualquier caso, es interesante para los funcionarios ahorrar para sus años de jubilación y no depender únicamente de su pensión estatal. Para ello, los Planes de Pensiones MAPFRE se adaptan a las necesidades de cada persona, vengan del sector público o privado.