El trabajo de un policía nacional tiene unas características especiales que lo diferencian del resto de funcionarios del Estado. Es una profesión marcada por el riesgo y que provoca cierto desgaste físico y mental.

A continuación, detallamos las claves que rodean la jubilación de un policía nacional, esto es: la edad, la pensión, los requisitos que debe cumplir y los casos de segunda actividad de los policías, entre otros.

¿A qué edad puede jubilarse un policía nacional?

La edad de jubilación de un policía nacional viene marcada por los términos generales del resto de funcionarios del Estado, pero la Ley General de la Seguridad Social establece ciertas características distintas para el retiro anticipado de los miembros de este colectivo. Esto se debe a las exigencias del puesto que desempeñan.

Concretamente, los policías nacionales podrán jubilarse cinco años antes de la edad legal de jubilación (este año 2020, fijada en 65 años y 10 meses, pero que irá aumentando progresivamente hasta los 67 en 2027) si acreditan 35 años y diez meses de cotización este ejercicio (37 años en 2027).

En el presente ejercicio, por tanto, un policía nacional que iniciase su cotización en el año 1985 y cumpliera en el presente ejercicio una edad comprendida entre los 60 años y 10 meses y los 65 años y diez meses podría solicitar la jubilación anticipada.

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Requisitos concretos

Además de la edad, existen algunos requisitos adicionales que deben cumplir los policías nacionales que soliciten la jubilación anticipada:

  • El policía debe estar ejerciendo su profesión y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Cumplir la edad mínima requerida, con los condicionantes antes expresados, y ejercer algún tipo de actividad laboral. Esto incluye también aquellas no sean las propias del cuerpo (segunda actividad).

Cuantía de la pensión

Si un policía nacional sufre la incapacidad permanente durante el acto de servicio, por alguna lesión, podrá recibir la pensión extraordinaria de jubilación.

La cuantía de esta prestación se calcula aplicando un coeficiente del 200 % del haber regulador, y se tendrán en cuenta también los años que le resten al profesional para alcanzar la edad legal de retiro. Se considerarán como años prestados al Cuerpo Nacional de Policía.

Para calcular la cuantía de la pensión ordinaria, la Dirección General de Costes de Personal (a través de la Intervención General de la Administración del Estado -IGAE-) pone a disposición de los funcionarios un simulador que les permite saber el importe. Este trámite puede realizarse un año antes de la fecha prevista de jubilación.

El colectivo de policías nacionales siempre ha argumentado que sus pensiones de jubilación son bajas en comparación con, por ejemplo, otros colectivos como el de los agentes locales. Para paliar esta “brecha” de ingresos, una de las mejores opciones del mercado es contratar algún producto de ahorro a largo plazo, como los que ofrece
MAPFRE.

La segunda actividad

La segunda actividad de los policías nacionales es la situación que les permite realizar otras tareas o prejubilarse, a cambio de perder una parte de su sueldo. Concretamente, se define como “modalidad distinta del servicio activo que tiene como objetivo garantizar una adecuada actitud psicofísica mientras los agentes permanecen en el servicio activo, asegurando su eficacia”.

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Los policías nacionales estarán en esta especie de “reserva” hasta que se produzca el pase a la jubilación o a otra situación que no sea de servicio activo.

Para acceder a la misma, se tendrán que haber cumplido los 60 años (escala superior), los 56 años (escala ejecutiva) o los 55 años (escala de subinspección y básica).

Además, y entre otras causas, entrarán en régimen de segunda actividad aquellos agentes de Policía Nacional que, antes de cumplir las edades señaladas en el párrafo anterior, “tengan disminuidas de forma apreciable las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el ejercicio de sus funciones”. Esta merma física “deberá ser apreciada por un Tribunal médico”, detalla la Ley 26/1994, de 29 de septiembre.