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Jubilación de un funcionario en ayuntamiento

Letras sobre fachada en las que se lee tesorería general de la Seguridad Social
3 Min de lectura
Los funcionarios con independencia de cuál sea su ámbito de trabajo: local, autonómico o estatal tienen reconocida la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. Como en el caso del resto de empleados esta situación está sujeta a condiciones.
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Los trabajadores reconocidos como funcionarios de la administración local no tienen un régimen diferente para su jubilación. Por ejemplo, si eres administrativo en un ayuntamiento, tienes acceso a la jubilación según las condiciones generales previstas.

¿La jubilación parcial es posible como funcionario local?

Tras la reforma de 2011 y de facto, a partir del año 2012, los funcionarios no tienen acceso a la jubilación parcial en ninguna de sus variantes. Hasta entonces esta posibilidad existía y estaba reflejada en el Estatuto Básico del Empleado Público, pero ha sido eliminada.

El acceso a la jubilación, el cálculo de la pensión, los posibles coeficientes reguladores… todos los detalles de un retiro es importante confirmarlos de forma oficial con la Seguridad Social para cada caso. Las circunstancias particulares como la profesión o el rango, sí influyen y es importante que no te dejes llevar por estimaciones generales o los casos de otras personas, incluso compañeros.

3 jubilaciones previstas para el funcionario local

Mujer con gesto sonriente y brazos cruzados sentada frente a otra

La Seguridad Social con carácter general reconoce tres tipos de jubilaciones para los funcionarios locales, ya que desde 1993, los funcionarios de la Administración Local se encuentran integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

Retiro por voluntad propia

El funcionario puede solicitar su jubilación y popularmente se habla de jubilación anticipada por decisión propia y a iniciativa del interesado, está sujeta a requisitos concretos de edad y periodo de cotización.

  • Edad: tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de 67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Hay que tener en cuenta que la edad de jubilación exigida está actualmente elevándose de forma gradual cada año hasta alcanzar los 67 años para el 2027.
  • Cotización: es necesario poder acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

La pensión para una jubilación voluntaria y adelantada en el tiempo es objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento de acceder a la jubilación, le falte al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Los coeficientes de reducción son más altos y por lo tanto, la pensión es más baja, cuanto menos años se acrediten. Esta reducción no es un problema si cuentas con un Plan de Pensiones para completar tu paga en este momento vital.

Jubilación forzosa

Aunque algunas profesiones tienen edad de jubilación especial y entre ellos, hay funcionarios de las diferentes administraciones y existe la jubilación demorada en casos concretos; la mayor parte de los funcionarios está sujeto a jubilación forzosa a la edad prevista por la Seguridad Social en cada caso.

Las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social prevén la edad de jubilación forzosa para el acceso de todos los beneficiarios a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

Incapacidad permanente

La declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala es, en el caso de los funcionarios locales, un escenario válido para acceder a la jubilación. Es uno de los casos de retiro laboral que también puede darse en el tiempo con anterioridad a la edad mínima establecida.

Igualmente, si al funcionario se le reconoce una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala; se podría solicitar la salida de la vida activa.

Si eres funcionario del ámbito local, estás integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y como el resto de empleados del sector privado en esta situación estás sujeto a las normativas que en materia de jubilación se dicten para este caso. Consulta de forma puntual tu caso para tener datos concretos y actualizados según tu situación.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 25 Sep, 2022
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Comentarios (54)

  1. Hola Pilar, soy funcionaria desde 1887, entré con la mumpal. Ahora mismo tengo 59 años, me gustaría jubilarme con 60 años, pues tengo una discapacidad del 44% que sumado a mis años cada día me cuesta más esfuerzo trabajar. A los sesenta tendré los 38 años de cotización. En el año 1993 nos pasaron a la Seguridad Social. ¿Yo podría acceder a la jubilación por Clases pasivas?. Gracias

    • Hola María,
      Si está dentro del régimen general, no podrá jubilarse por clases pasivas. Un saludo

  2. Tengo 59, cumplo 60 en Mayo, mi marido tiene una discapacidad del 42% ,tengo 39 años cotizados, a q edad puedo prejubilarme??

    • Hola Carmen,
      Su edad legal de jubilación son los 65 años. Puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años aplicándole los coeficientes reductores correspondientes. Un saludo

  3. BUENOS DÍAS, ESTE AÑO CUMPLO 56 AÑOS Y ACREDITO 34 DE COTIACIÓN. SOY FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA ADMON. LOCAL.
    CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y CUÁNTO ME QUEDARÍA DE PENSIÓN?, GRACIAS.

    • Hola Anónimo,
      Los funcionarios no pueden acceder a la jubilación anticipada, a no ser que pertenezca a clases pasivas que podría acceder a los 60 años. Un saludo

  4. Hola, el 6 de enero de 2023 cumpliré 63 años y para entonces tendré cotizados 38 años y 8 meses. ¿Podré solicitar la jubilación anticipada a los 63 años? Gracias de antemano por responderme, saludos.

    • Hola Alberto, en principio podría jubilarse y se le aplicaría el coeficiente reductor que le corresponda. Un saludo

  5. Soy Funcionario de la Administracion Local ,tengo 62 años y 41 y seis meses cotizados,mi pregunta es. cuando puedo prejubililarme

    • Hola Francisco,
      A los 63 años podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

  6. Buenas tardes:
    Soy funcionario de administración local, tengo 42 años cotizados y cumplo 65 años en octubre de este año.
    Mi pregunta es si hay posibilidad de seguir trabajando como funcionario hasta los 70 años.
    Gracias

    • Hola Silvestre,
      Si pertenece a clases pasivas la edad de retiro forzoso de 65 años, salvo en el caso Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia o Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015, cuya edad de retiro forzoso es de 70 años. Un saludo

  7. Hola…, soy funcionario de la administración local. Voy a cumplir los 65 años dentro de seis meses y he cotizado 31 años, mas un año de mili. Podría jubilarme a los 65 años?

    • Hola Miquel,
      No podría jubilarse anticipadamente ya que tendría que tener 35 años cotizados, y en su caso aún sumando el servicio militar no cumple con el requisito. Un saludo

  8. Hola soy funcionario de la Administracion Local desde el año 83 y tengo cotizados en total 38,5 años mas 9 meses del servicio militar obligatorio y mi edad actual es de 62 años y 6 meses. ¿ cuando puedo jubilarme anticipadamente, y cuanto me reducirian?

    • Hola Manuel,
      Con más de 38 años y 6 meses cotizados podría acceder a la jubilación anticipada a los 63 años. Se le aplicaría un coeficiente reductor de 1,750 por 100 por trimestre sí tiene cotizados entre 41 años y 6 meses. En el caso que no llegue a esta cotización se le aplicaría el 1,875 por 100 por trimestre. Un saludo

  9. Hola soy funcionaria de Administración Local desde el año 1981, actualmente integrada en Régimen General de la Seguridad Social, tengo 62 años y 40 años y 8 meses cotizados.
    ¿A que edad me puedo jubilas y que porcentaje me reducirian?

    • Hola Eloina,
      Con más de 38 años y 6 meses cotizados podría acceder a la jubilación anticipada a los 63 años. Se le aplicaría un coeficiente reductor de 1,750 por 100 por trimestre sí tiene cotizados entre 41 años y 6 meses. En el caso que no llegue a esta cotización se le aplicaría el 1,875 por 100 por trimestre. Un saludo

  10. Hola, en marzo 2020 cumplo 63 años y a día de hoy tengo cotizados 32 años, 3 meses y 15 dias, podría solicitar la jubilación anticipada? Gracias de antemano por responderme, saludos.

    • Hola Xosé,
      No podría solicitar la jubilación anticipada voluntaria , ya que uno de los requisitos es tener como mínimo 35 años cotizados. Un saludo

  11. TENGO 62 AÑO Y 10 MESES CON MAS DE 38’5 AÑOS COTIZADOS. ME PUEDO JUBILIAR ANTICIPADAMENTE.

    • Hola Enrique,
      Puede acceder a la jubilación anticipada a los 63 años. Un saludo

  12. Buenos días tengo cotizados 9 años como militar en el Mº de defensa y 16 en la administración local como Policía local, a que edad mínima podría jubilarme para obtener el 100%.
    Gracias, un saludo.
    Jose

    • Hola José,
      Su edad legal de jubilación serían los 65 años. Un saludo

  13. Soy autónomo, tengo 24 años cotizados y 64 de edad.En octubre cumplo los 65.¿me puedo prejubilar?¿cuanto me reducen?¿cuando seria mi edad jubilacion?¿interesa seguir pagando?
    GRacias y saludos.

    • Hola José Antonio,
      Su edad legal de jubilación serían los 65 años y 8 meses. No podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria ya que se necesitan mínimo 35 años de cotización. Un saludo

  14. Soy funcionario de la administracion local.
    Llevo cotizados 40 años.
    En Junio del 2018 cumplo 63 años.
    Mi pregunta es si puedo acceder a la jubilacion o tengo que esperar a tener 63 y seis meses ?
    Gracias

    • Hola Juan José,
      Por los años que tiene cotizados podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Un saludo

  15. Hola buenas noches, me llamo antonio servian, y soy funcionario de la admon. local, cumplí 61 años el 9 de abril de este año 2017 , hasta hoy tengo cotizados 45 años y 19 días y de estos años 29 en la administración local,el resto en la empresa privada.¿ Cuando me podría jubilar anticipadamente y que coeficiente reductor me aplicarían si ese fuera el caso? gracias , por la oportunidad de preguntar.

    • Hola Antonio,
      Con la ley actual, podría jubilarse a los 63 años con un coeficiente reductor del 1,625 por 100 por trimestre. Un Saludo

  16. Buenas tardes.
    Soy comandante del ejército en Reserva y el próximo 10 de junio de 2017 paso a la situación de retiro (ya se ha publicado la orden). Además estoy trabajando para una empresa privada en el Régimen General de la S.S. y por este Régimen me corresponde la jubilación el día 10 de noviembre de 2017. Me dicen que si después del 10 de junio sigo trabajando, me dan solo el 50% de la pensión (supongo que hasta la jubilación en la S.S.) ¿Es esto cierto? Si ello no me interesara, ¿me tendría que despedir el día 10 de junio de la empresa? y en este caso, ¿solo percibiría la pensión de Clases Pasivas? ¿Se me acumularía el 10 de noviembre lo que falte para la pensión máxima?
    Gracias y saludos

    • Hola José,
      Le comunicamos que como usted sabe, ambas pensiones son incompatibles, de tal forma que no se pueden cobrar una pensión de jubilación en el régimen de clases pasivas y otra en el régimen de la seguridad social al mismo tiempo, otra cosa es que las cotizaciones del otro régimen se pueden tener en cuenta para el cálculo de la jubilación y en su caso usted tiene la opción de elegir la más favorable.
      Su duda es si al seguir trabajando por cuenta ajena y seguir cotizando en el régimen general de la seguridad social si cobraría el 100% de su pensión en clases pasivas. A este respecto indicarle que las pensiones para los militares son incompatibles con el desempeño de otro trabajo en el sector público o privado, no obstante se puede compatibilizar siempre y cuando se reconozca la misma y en ese caso se cobrará el 75% de la pensión o el 55% de la misma si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicio.Un salaudo

  17. Buenos dias.
    Soy funcionario de carrera de la administración local con 65 años recién cumplidos y 34 años y 11 meses de cotización. Mi pregunta es la siguiente, puedo jubilarme al cumplir 35 años de cotización que se producirá en febrero de 2016. Hago la pregunta porqué me indican que debo tener cotizados 36 años como requisito para la jubilación, y dado que no cumplo tal condición, tengo que trabajar hasta el 29 de mayo de 2017. Es así ??
    Muchas gracias

    • Hola Francisco,
      En el 2017 se puede jubilar a los 65 años teniendo cotizados 36 años y 3 meses. Un saludo

  18. Todos los funcionarios de la administracion local pertenecemos al regimen general de la seguridad social por lo tanto no podemos acceder ni a la jubilacion parcial ni pertenecemos a las clases pasivas solo podemos acceder a la jubilacion anticipada a los 63 cumpliendo los requisitos que marca la seguridad social.

    • Hola Vicente,
      Gracias por tu aportación. Un saludo

  19. Buenos días, la jubilación parcial es un derecho del trabajador que cumple los requisitos para acogerse a ella, o es prerrogativa de la empresa concederla o no? Mas claro, yo me quiero Jubilar parcialmente y cumplo con todos los requisitos que me exige la ley, sin embargo en mi empresa me dicen que no, que ellos no están de acuerdo, que si ellos no quieren no me puedo ir, sin embargo yo cuando leo la ley y los requisitos necesarios no aparece como requisito la conformidad de la empresa. Gracias.

    • Hola María,
      A la empresa le debería dar igual pero si tiene que estar de acuerdo. Un saludo

  20. Buenos días:
    Soy funcionario de carrera de la administración Local. Tengo 60 años y 31 años cotizados en el régimen General.
    Creo que en dos años podría gestionar la jubilación parcial con contrato de relevo…
    La empresa estaría de acuerdo en gestionarlo.
    ¿La S.S. está facilitando esta fórmula de jubilación?.
    Gracias.

    • Hola José,
      Si podría acceder a la jubilación parcial a los 62 años. Un saludo

  21. Hola, tengo 63 años y más de 33 años cotizados, soy funcionario de administración local, puedo pedir la jubilación parcial? En qué consistiria básicamente? Gracias.

    • Hola Mariano,
      Le facilitamos la página de la Seguridad Social donde encontrará toda la información sobre la jubilación parcial. Un saludo

  22. soy funcionario de ayuntamiento, este año cumplo los 57 con 34 años de servicio
    Mi pregunta es la siguiente: ¿puedo jubilarme a los 63 años? ¿cuanto cobrare?

    • Hola Pama,
      Sí se podría jubilar con una reducción anual del 6%.Un saludo

  23. Hola me llamo Rafal Estepa voy a cumplir 64 aňos el proximo dia 6 de abril del año 2016 tengo 40 aňos cotizados a la SS y me gustaria saber el porcentaje que me desquitarian si me jubilo ahora al cumplir los 64 muchas gracias

    • Hola Rafa,
      El coeficiente reductor sería del 1,875% trimestral. Un saludo

  24. Soy funcionario 21 años en villamarxat valencia y11en regimen general cobro 1000euros sin dcobrar disponivilidad no he tenido un fin de semana completo des de hace 21 año .Mi mujer tiene reconocida la nibalidez absoluta y miunico hijo una minusvalia deun 47 fisica y siquica. Notenguo familia ni ayuda soy el sepulturero y eljardinero puedo juvilarme mas pronto tenguo 55 pero no puedo mas por favo contestenme al correo de mi muger GRACIAS

    • Hola Francisco,
      Sentimos su situación, pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social donde atenderán su casoy le darán una solución a su situación. 901166565
      Un saludo

  25. Pero yo llevo muchos años cotizando en las seguridad social, creo recordar que en el año 93 dejamos de pertenecer a la MUNPAL. ¿cambia eso algo para poder jubilarme con 60 años teniendo 35 como funcionario? En mi nómina no se hace referencia alguna a la MUNPAL.

    • Hola Pilar,
      Te recomendamos que te acerques a una oficina de la Seguridad Social donde te podrán aclarar mejor todas las dudas que tienes sobre tu situación.
      Un saludo

  26. Los funcionarios de Administración Local (Policía local) pertenecen a las clases pasivas??
    ¿hay otro tipo de clases?
    gracias

    • Hola Pilar,
      Pertenecen a las clases pasivas los Funcionarios de Administración Local comprendidos en la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local , que es la entidad competente en materia de reconocimiento, gestión y abono.
      Un saludo

  27. Buenos días:
    Siendo funcionaria de Administración Local como Policía Municipal, ¿puedo jubilarme a los 60 años con el 100% de la pensión si he cotizado más de 35 años como funcionaria ?
    gracias

    • Hola pilar,
      Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
      un saludo

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