El cierre de una empresa no siempre es debido a cuestiones económicas. Existen otros supuestos, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, como son los casos de la jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente del empresario, que suponen también el cierre de la empresa y, consecuentemente, la extinción de los contratos de trabajo.

Las consecuencias que se producen cuando se produce un cierre de empresa por jubilación de su titular dependen de qué tipo de empresario se trata, si es un empresario individual o una sociedad.

En cualquier caso, los trabajadores de esas empresas que se ven abocadas al cierre por dichas circunstancias, tienen unos derechos y unos procedimientos de reclamación de indemnizaciones -en caso de disconformidad con las mismas-, que dependen del tipo de empresa y, por lo tanto, son diferentes.

¿Qué ocurre si el empresario se jubila?

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El empresario que se jubila afronta tres posibles situaciones:

Cierre del negocio

Se produce el cierre definitivo del negocio y la desaparición de la actividad.

El propietario tiene que liquidar todas las deudas pendientes hasta ese momento, así como los bienes que estén a nombre del negocio.

Asimismo, debe comunicar su jubilación a la Seguridad Social y despedir a los trabajadores que tenga a su cargo.

Traspaso del negocio a terceros

En este caso, se trata de una sucesión empresarial. Se produce el traspaso del negocio a otras personas físicas o jurídicas, que pueden ser o no familiares.

El cambio de la titularidad de la empresa no extingue por sí mismo la relación laboral.

El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior propietario, con lo cual todo sigue igual para los trabajadores. Además, adquiere los derechos de propiedad sobre los activos -maquinaria, muebles, mercancías, marca de la empresa, etc.- y, si el local es alquilado, el derecho al arrendamiento del mismo.

El autónomo que se jubila en este supuesto no necesita liquidar ni deudas ni bienes ya que no se ha producido el cierre de la actividad.

Continuidad de la actividad: los trabajadores como nuevos propietarios

Este caso no es muy común. Se produce cuando los trabajadores se quedan con el negocio constituyendo una sociedad laboral o de otro tipo.

Si continúan con la misma actividad y con las mismas instalaciones se considera que se trata de una sucesión empresarial y, por lo tanto, como hemos dicho anteriormente, se subrogan de forma solidaria en las mismas obligaciones que tenía el propietario anterior.

Indemnizaciones

En cuanto a las indemnizaciones, hay que estudiar tres posibles escenarios en función de la personalidad jurídica del contratante y de su posible continuidad por otro empresario:

A. Persona física

Cuando se jubila un empresario individual (persona física) y se extingue la relación laboral por este motivo -lo mismo sucede en los casos de muerte o incapacidad del empresario-, no se requiere permiso de la Autoridad Administrativa para proceder a la extinción, pero sí será necesario comunicar expresamente dicha situación al trabajador.

El trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario bruto, que no tributa a IRPF ni cotiza a Seguridad Social, si no supera los mínimos que figuran en el Estatuto de los Trabajadores y podrá, asimismo, acceder a la prestación por desempleo.

B. Sociedad mercantil

Si el empresario actúa a través de una sociedad mercantil -normalmente una sociedad limitada o anónima- y se jubila, no puede dar por terminados los contratos simplemente por jubilación.

Si la empresa cierra, y se produce la liquidación y disolución de la sociedad, se deberá despedir a los trabajadores mediante un despido objetivo en el caso de que tenga cinco o menos trabajadores, o a través de un despido colectivo (ERE) si el número de trabajadores supera los cinco.

En ambos casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

C. La propiedad pasa a otra persona

Tanto si se trata de un empresario individual como si es una sociedad, cuando la actividad no cesa porque la propiedad de la empresa ha pasado a otra persona física o jurídica, la jubilación del anterior propietario no es causa para extinguir el contrato laboral.

El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social, incluyendo cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente; los contratos siguen; y los trabajadores deben continuar prestando sus servicios al nuevo empresario.

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