¿Es compatible el cobro de una pensión por jubilación y la realización de una actividad laboral? La Seguridad Social si contempla situaciones de compatibilidad para este escenario, pero es importante conocer cuáles son los casos.

Jubilación parcial

Las personas que acceden a la jubilación pueden compatibilizar esta situación con la realización de un trabajo a tiempo parcial, en este caso, disfrutarían de una denominada jubilación parcial.

La cuantía económica de la pensión para el caso de jubilación parcial disminuye en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo.

Trabajo por cuenta propia

El trabajo como autónomo también es compatible con la pensión por jubilación siempre que se cumpla con los baremos previstos: los ingresos anuales totales no pueden superar en cómputo anual el Salario Mínimo.

Para este caso los jubilados que trabajen por cuenta propia realizando actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, pero tampoco generan derechos sobre dichas prestaciones.

Profesionales colegiados

Es compatible con la percepción de una prestación por jubilación, el ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Gerentes de negocios propios

Si aun cobrando jubilación mantienes la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad, se considera una circunstancia compatible por la Seguridad Social.

Jubilación activa

La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 214, define el concepto de jubilación activa y describe las condiciones previstas para coordinar jubilación con pago de pensión y envejecimiento activo. Se refieren a la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista en los siguientes términos:

  • Acceso a la pensión con la edad exigida legalmente en cada caso. No se admite compatibilidad en las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el cien por cien.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Cómo se ve afectada la cuantía económica de la pensión en la compatibilidad?

Cuantía

Las situaciones de compatibilidad entre cobro de pensión por retiro laboral y realización de actividad tienen aparejada una rebaja en la cuantía de la prestación equivalente al 50 por cien del importe resultante en el reconocimiento inicial. Se aplica, si es necesario, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

Autónomos

Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 por cien.

Revalorización

    Cada año las pensiones de los jubilados se revalorizan y, en el caso de las prestaciones que se combinan con actividad laboral, también. La cuantía se revisa en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

    Mientras el jubilado mantenga su trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por cien, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados para este escenario concreto: contratación de empleados.

    Otros efectos de compatibilizar pensión

    • El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
    • Mientras compatibilices trabajo y pensión, tienes consideración de pensionista a todos los efectos. Por ejemplo, en el pago de medicamentos u otros servicios sociales o sanitarios.
    • Cuando finaliza la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restable el cobro íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia, cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100 por cien de la pensión de jubilación con el trabajo.

    Situaciones de incompatibilidad

    La ley determina también las situaciones concretas de no compatibilidad para las situaciones de cobro de pensión y realización de actividad laboral. Si te encuentras en alguno de estos casos, la incompatibilidad es segura.

    Alta en la Seguridad Social

    Si la realización del trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, hace necesaria la inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen, la situación es de incompatibilidad.

    Sector público

    El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984 del 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Las excepciones a este caso son los profesores universitarios eméritos y el personal licenciado sanitario.

    El desempeño de los altos cargos.

    ¿Qué ocurre si el pensionista trabaja incurriendo en situación de incompatibilidad?

    • Pérdida de la prestación económica por jubilación
    • Suspensión de la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
    • El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.

    Antes de aceptar un trabajo, si ya eres pensionista por jubilación y disfrutas de tu pensión contributiva, asegúrate de que eliges una de las posibilidades que son legalmente compatibles. En el caso de que hayas ahorrado para tu jubilación a través de un plan de pensiones, debes consultar esta situación aunque suele ser ajena.