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Retirarse y jubilarse como socio y/o administrador de una sociedad limitada da derecho a prestación económica, pero con sus propias condiciones y limitaciones, no se aplican los mismos requisitos ni cálculos que en el caso de un autónomo aunque hayas estado dado de alta en el régimen correspondiente como autónomo societario.
El autónomo societario ni siquiera cotiza igual que el resto de trabajadores por cuenta propia. La jubilación activa es una de las opciones que más diferencias marca. Atento a cómo puede afectarte, si estás en este caso.
Definición de autónomo societario
El autónomo societario no es un trabajador por cuenta propia al uso. Está sujeto a restricciones y matices en cuanto a muchos temas como las bonificaciones aplicadas en los últimos años o la propia jubilación. Su cotización también está sujeta a sus propias normas.
La Seguridad Social define al autónomo societario no como una persona física –como es el caso de los autónomos normales- sino como una personalidad jurídica –la de la sociedad de la que es socio y/o administra. Este matiz hace que su tratamiento como autónomo difiera del que reciben el resto de trabajadores dado de alta en el RETA.
Cuando creas tu propia sociedad, tienes la opción de darte de alta como autónomo societario, pero también existen otras posibilidades. Este punto debes valorarlo en tu caso personal para elegir la mejor opción y si tienes dudas, una consulta profesional es la mejor recomendación en este caso.
Jubilación activa para autónomos
La jubilación activa es posible –desde 2013- y muy habitual en el caso de los autónomos: es el caso de una persona que se jubila, pero como es dueño de un negocio se mantiene como administrador, aunque no trabaje y tenga contratadas –o no- otras personas que mantienen la empresa en marcha.
Los autónomos que se acogen a una jubilación activa compatibilizan jubilación y vida activa en cierta medida, lo que explica que esta situación se haya llamado jubilación activa. Este tipo de retiro del mercado laboral, no obstante, está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos que desde su instauración en 2013 ha sufrido diferentes reformas y cambios.
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Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
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Ser autónomo, persona física. Hasta la fecha los autónomos societarios, que operan a través de sociedades mercantiles sólo tienen derecho a cobrar un 50% de su pensión en esta modalidad.
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Haber alcanzado la edad de jubilación, que en 2023 es de 65 años si se han cotizado más de 37 años y 9 meses o de 66 años y cuatro meses si se ha cotizado menos.
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No haber solicitado la jubilación anticipada.
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Tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena si se quiere cobrar el 100% de la pensión. Si no, se cobrará sólo el 50%.
¿Es posible jubilarse de forma activa y cobrar el 100 por cien de pensión?
Con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores por cuenta propia consiguieron que se reconociera una de sus reivindicaciones más habituales en el sector: compatibilizar jubilación activa con el cobro del 100 por 100 de su pensión.
El cobro del 100 por 100 de la pensión en el caso de jubilación activa del autónomo está sujeta a cumplir con un requisito ineludible: el trabajador autónomo debe acreditar tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. No se especificaba que este trabajador tuviera que realizar las mismas tareas o actividad profesional que el autónomo que se jubilaba de forma activa.
La media favoreció que muchos autónomos optaran por este tipo de continuidad de la vida activa, disfrutando del 100 por 100 de su prestación económica por jubilación.
Durante el periodo de jubilación activa, como autónomo sólo tendrás que pagar una parte de la cotización que pagabas cuando estabas trabajando, y es la que corresponde a la incapacidad temporal y las contingencias profesionales.
Desde enero de 2023, la base de cotización que se paga depende de tus ingresos netos reales: cuanto más ganas, más pagas en cotizaciones.
Este año, la cotización total es el resultado de aplicar un 11,85% sobre la base que le corresponde al autónomo según sus rendimientos.
¿Cómo afecta la jubilación activa a los autónomos societarios?
La Dirección General de Ordenación de la Tesorería General de la Seguridad Social en julio de 2018 introducía una nueva puntualización en los criterios de jubilación activa con el 100 por cien de la paga: el trabajador contratado por el autónomo debía serlo en su mismo ámbito de actividad, puntualización que sigue vigente en 2023.
La nueva especificación de la Seguridad Social para la jubilación activa ha supuesto que en la práctica, los autónomos societarios se queden fuera de la jubilación activa con 100 por 100 de pensión. La entidad gestora rechaza que cumplan con el requisito de contratar, al menos, un trabajador para ejercer su misma actividad.
La Tesorería de la Seguridad Social entiende que el autónomo societario es una persona jurídica que ejerce como empresario en la actividad mercantil y, por lo tanto, el trabajador o trabajadores que tenga contratados no lo están nunca para ejercer su misma misión dentro de la empresa.
La jubilación activa para el autónomo societario sí es una opción, pero contrate o no trabajadores, no cumple con el requisito necesario para cobrar el 100 por 100, pero si sigue pudiendo disfrutar del 50 por ciento de su pensión y en caso de tenerlo, del plus que le pueda aportar un Plan de Pensiones suscrito durante su vida laboral activa.
La negativa de la Seguridad Social a conceder la jubilación con el 100 por 100 de la pensión a los autónomos societarios ha sido ya reclamada por algunos afectados en los tribunales españoles.
El Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo reconoció a un autónomo societario el derecho a percibir el 100 por 100 de su pensión con una jubilación activa, al entender que la interpretación realizada por parte del organismo público para denegarle dicha posibilidad era demasiado restrictiva y que dicha posibilidad no se encontraba expresamente excluida por la ley.
La sentencia, no obstante, solo afectó al autónomo concreto que había impuesto esta demanda. La Seguridad Social, por el momento, mantiene su criterio y no se contempla ni se ha especificado nada concreto sobre la jubilación activa de los societarios con el 100 por 100 de su pensión. De hecho, el Tribunal Supremo (Sentencia Nº 506/2023, de 12 de julio de 2023 de la Sala de lo Social) ha determinado que un autónomo que sea socio administrador único de una sociedad mercantil no cumple los requisitos para acogerse la jubilación activa en la que se puede estar en activo y cobrar a la vez el 100% de la pensión, aunque esté dado de alta en el RETA y tenga trabajadores a su cargo.