Resumen del contenido
- Régimen de clases pasivas, hasta 2011
- Por edad
- Por insuficiencia de facultades profesionales
- Por insuficiencia de condiciones psicofísicas para personal permanente
- Por insuficiencia de condiciones psicofísicas para personal no permanente.
- Por insuficiencia de condiciones psicofísicas para alumnos de Centros docentes militares de formación.
- Por pase a la reserva sin reunir 20 años de servicios.
- Por voluntad propia
- Jubilación con la condición de militar perdida
- Por situaciones extraordinarias
- Un detalle importante: legionario hasta los 45 años
Hasta 2011, el personal militar, dentro del que se encuentran los legionarios que pertenecen a la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra Español, estaba incluido en el Régimen de clases pasivas del Estado y dependían del Ministerio de Defensa. Sin embargo, desde hace nueve años, los legionarios, junto con el resto de militares, pasan a formar parte del Régimen General de la Seguridad Social con especificaciones concretas para el colectivo.
Régimen de clases pasivas, hasta 2011
El personal militar y del Cuerpo de la Guardia Civil que ha ingresado con anterioridad a 1 de enero de 2011 queda incluido a efectos de pensiones en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que garantiza la jubilación –cese del servicio- por tres causas: edad, inutilidad física o fallecimiento, protegiendo estas situaciones que dan derecho a prestación.
Por edad
Con 65 años cumplidos se produce el retiro forzoso del personal militar. Si bien para tener derecho a pensión, es necesario haber completado 15 años de servicios efectivos al Estado.
La pensión se calcula aplicando al haber regulador que corresponda, según el empleo, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos. Existe un límite máximo de cuantía, el mismo que el de las pensiones públicas.
La situación de pensionista militar no es compatible con el desempeño de otros trabajos en el sector público, pero tampoco en el privado, excepto para pensiones reconocidas con anterioridad al 1 de enero de 2009.
Por insuficiencia de facultades profesionales
Se trata de un retiro forzoso que tiene que ser declarado, no puede elegirse por el legionario y para tener derecho a pensión ordinaria por retiro forzoso por estas causas es necesario haberse completado 15 años de servicios efectivos al Estado.
Por insuficiencia de condiciones psicofísicas para personal permanente
Este tipo de jubilación solo es viable para personal Militar de Carrera, personal Estatutario, de Complemento y Tropa y Marinería Profesional que tenga reconocido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas Españolas hasta la edad de retiro. El periodo de carencia para causar derecho a pensión ordinaria será de 15 años de servicios efectivos al Estado.
Este tipo de retiro por inutilidad o incapacidad permanente por causas ordinarias tiene que ser declarado de oficio o a instancia de parte, siempre que el interesado esté afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plazo o Carrera.
Si la inutilidad o incapacidad permanente se ha producido por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo, dará lugar a pensión extraordinaria de jubilación o retiro.
La pensión reconocida por este tipo de jubilación militar es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público o por cuenta propia o ajena que dé lugar a la inclusión en cualquier régimen público de la Seguridad Social.
Existe una posibilidad de compatibilizar, siempre que la actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado. Si se reconoce esta compatibilidad, la pensión íntegra se reducirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía o al 55 si el beneficiario ha cubierto menos de 20 años de servicios.
Por insuficiencia de condiciones psicofísicas para personal no permanente.
El accidente, lesión o enfermedad que cause la insuficiencia de condiciones psicofísicas en el militar debe producirse en el intervalo de tiempo que va desde la adquisición de la condición de militar de complemento o de militares profesionales de tropa y marinería hasta la finalización o resolución del compromiso.
Si se ve afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, generará derecho a pensión, que podrá ser del 100, 70 o 50 por ciento dependiendo de la dificultad para la reincorporación laboral.
Por insuficiencia de condiciones psicofísicas para alumnos de Centros docentes militares de formación.
Si un alumno, durante su periodo de formación militar profesional, sufre un accidente en acto de servicio que le provoca una inutilidad que le incapacite para toda profesión u oficio, puede acceder a una pensión extraordinaria de retiro.
Si la inutilidad no le incapacita absolutamente para toda profesión u oficio, pero hace presumir dificultad para dedicarse a alguna actividad laboral en el futuro, la pensión extraordinaria será del 70 por ciento del haber regulador.
Para los tres casos previstos de jubilación por insuficiencia, se entienden como servicios los efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría en el que figure adscrito el titular en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro por incapacidad permanente, los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la correspondiente edad de retiro forzoso se tendrán en cuenta, a los efectos oportunos, para el cálculo de la pensión que corresponda.
Por pase a la reserva sin reunir 20 años de servicios.
En la situación de llegar al retiro forzoso del militar que, al corresponderle pasar a la situación de reserva no cuenta con 20 años de servicios efectivos, desde la adquisición de la condición de militar profesional para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro forzoso, deberán haberse completado 15 años de servicios efectivos al Estado.
Por voluntad propia
El retiro voluntario es viable para los militares que así lo soliciten siempre que tengan cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.
Jubilación con la condición de militar perdida
Cuando se haya perdido la condición de militar antes de los 65 años, puede solicitar una jubilación en esta situación, siempre que ya tenga los 65 y esté afectado por una invalidez que le inhabilite por completo para cualquier profesión u oficio. También con 60 años y 30 años de servicios efectivos.
Por situaciones extraordinarias
La jubilación por inutilidad por accidente o enfermedad causada en acto de servicio o como consecuencia del mismo también está contemplada. Se considera a estos efectos acto de servicio, salvo prueba de lo contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo. No requiere periodo de carencia.
La pensión por situaciones extraordinarias se calcula sobre el haber regulador al que se le aplica el 200 por ciento, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, considerándose como servicios efectivos, también ordinarias y los acreditados hasta ese momento, los años completos que le quedan al funcionario para alcanzar la edad de retiro y se entenderá, prestado en el empleo a que estuviera adscrito el causante, en el momento en que se produzca la declaración de retiro.
Un detalle importante: legionario hasta los 45 años
La edad de ingreso en la legión se sitúa entre los 18 y los 29 años, y a los 45, los legionarios de forma obligatoria deben abandonar este tipo de servicio, aunque pueden seguir con su carrera militar si han conseguido plaza como militares de carrera o elegir otras salidas profesionales para completar su vida laboral y acceder a la jubilación ordinaria según cada caso.
El retiro forzoso de los legionarios a los 45 años da derecho a una prestación que no se considera de jubilación, ya que solo llega hasta los 65 años. En todos los casos, los Planes de Pensiones MAPFRE permiten mejorar el bienestar económico en el momento del retiro laboral con independencia de cuál haya sido tu profesión.
Interior y Defensa estudian que aquellos militares que dejen el Ejército puedan ingresar después en Prisiones.
Con este plan, se pretende ofertar plazas a aquellos que estén en los últimos 10 años de filas y para los reservistas de especial disponibilidad.
Otra de las opciones es que puedan ascender a oficiales o conseguir la permanencia mediante un concurso con cupos reservados a militares, en las oposiciones de policías, Guardia Civil y algunas administraciones. Algo que supondría una gran noticia para un sector que a partir de los 45 años pasa a cobrar, si no se dedica a otra cosa, 645 euros al mes hasta la edad de jubilación.