En España, el sector de la Seguridad Privada se encuentra ante un importante reto en lo que a la jubilación de sus empleados se refiere, teniendo en cuenta el panorama laboral. Se trata de un trabajo exigente en lo físico y muchas veces revestido de peligro, y el momento de su jubilación se ha convertido en tema de interés para el sector, tanto trabajadores como sindicatos y responsables políticos.

Desde hace varios años, la edad de jubilación en España ha sufrido varias reformas con el objetivo de adaptarse a la realidad demográfica y laboral y equipararse con el resto de Europa.
Para la mayoría de los trabajadores (los vigilantes de seguridad también están incluidos en esta selección), la edad de jubilación es de 67 años si se han cotizado menos de 38 años y 6 y en 65 años para quienes superen ese periodo de cotización.

En el caso de los vigilantes de seguridad privada, algunos no desarrollan toda su vida laboral en dicha profesión y es muy frecuente que se decidan por el curso de jefe de seguridad o alguno superior para mejorar su escala salarial. A la hora de calcular la jubilación, hay que tener en cuenta todas estas variables.

Coeficientes reductores

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Los coeficientes reductores son una herramienta legal que permite la jubilación anticipada, mediante un ajuste de la edad de jubilación en función de “la naturaleza penosa, peligrosa o insalubre del trabajo”.

Actualmente este sector no dispone de con coeficientes reductores de jubilación propios, pero sí existen esfuerzos dirigidos a conseguir el reconocimiento de las particularidades laborales de los vigilantes y por ello se podrá ajustar la legislación para que dichas condiciones sean tenidas en cuenta.

No obstante, los vigilantes de seguridad que trabajan en condiciones consideradas peligrosas o insalubres, como puede ser el caso de aquellos asignados a las centrales nucleares, trabajadores de las minas y otros entornos industriales pueden acogerse a circunstancias especiales. En estos casos, la legislación si considera la posibilidad de que puedan acceder a la jubilación anticipada, si bien es cierto que los requisitos específicos pueden variar y estar sujetos al estudio específico por un lado de la situación laboral individual y por otro de los años de cotización acumulados.

Jubilación a los 55

En España pueden jubilarse a los 55 años los profesionales que desempeñan labores en condiciones especialmente duras y nocivas para la salud. De momento los vigilantes de seguridad no forman parte de los grupos laborales que tienen acceso a esta opción de jubilación anticipada, al contrario que los bomberos, por ejemplo, aunque el corte esté a los 59.

De todas formas, las condiciones laborales específicas de los vigilantes de seguridad están en constante estudio, y se está considerando la posibilidad de incluirlos dentro de los colectivos elegibles para la jubilación anticipada.

Los vigilantes de seguridad también tienen derechos para acceder a la jubilación parcial, que les permite reducir su jornada laboral y complementarla con una parte de la pensión de jubilación. Para acceder a esta modalidad, se deben cumplir requisitos de edad y cotización establecidos por la ley.

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