Resumen del contenido
En España, existen dos tipos de pensiones: contributivas y no contributivas, que incluyen otros subgrupos que identifican la situación de las personas que las perciben.
Las contributivas tiene un carácter temporal indefinido (hasta el fallecimiento del titular) y su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario.
Para su concesión se requiere una relación jurídica previa con la Seguridad Social que implica haber cotizado durante un mínimo de 15 años, de los cuales, al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 anteriores a la fecha de jubilación. Se incluyen las pensiones por jubilación, por incapacidad permanente, por viudedad y orfandad.
En cuanto a las pensiones no contributivas, se reconocen a aquellas personas que no disponen de los recursos de subsistencia que legalmente se consideran necesarios y se encuentren en una situación de necesidad protegible, aun cuando no hayan cotizado nunca. Dentro de esta modalidad, existen pensiones de Invalidez y Jubilación.
Pensión por jubilación
Esta prestación cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, pone fin a su vida laboral o reduce su jornada de trabajo y su salario. Puede ser:
- Ordinaria
- Anticipada (voluntaria, forzosa, por ser mutualista, sin tener la condición de mutualista, por la realización de actividades penosas, por discapacidad).
- Parcial, flexible o especial.
Cuantía
La pensión máxima para este año es de 3.059 euros. En total, 42.829 euros al año repartidos en 14 pagas.
La pensión mínima anual se establece en función de la situación personal del beneficiario:
Mayor de 65 años | Menos de 65 años | |
Vive solo | 10.962 euros | 10.256 euros |
Con cónyuge a su cargo | 13.526 euros | 12.682 euros |
Con cónyuge, pero no a su cargo | 10.402 euros | 9.694 euros |
En cualquier caso, los expertos recomiendan contratar un sistema de ahorro privado como los que te ofrece MAPFRE para complementar la pensión pública por jubilación.
Por incapacidad permanente
Esta prestación cubre la pérdida de rentas profesionales que sufre una persona afectada por un proceso patológico o traumático causado por una enfermedad o accidente que reduzca o debilite su capacidad laboral.
La incapacidad puede ser total, absoluta o de gran invalidez.
Cuantía
La cuantía varía en función de la edad del beneficiario y el origen de la incapacidad:
Por gran invalidez | Incapacidad total, entre 60 y 64 años | Incapacidad derivada de enfermedad común, menos de 65 años | |
Vive solo | 16.400 euros | 10.256 euros | 8.081 euros |
Con cónyuge a su cargo | 20.290,20 euros | 12.682 euros | 8.081 euros |
Con cónyuge, pero no a su cargo | 15.607 euros | 9.694 euros | 8.011 euros |
Por viudedad
Para generar esta prestación por viudedad para el cónyuge sobreviviente, el fallecido debe estar de alta en el momento del fallecimiento y haber completado 500 días de cotización dentro de un periodo ininterrumpido de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Si la muerte se produce por accidente, no se exige ningún periodo de cotización.
Cuantía
Las cuantías nunca pueden estar por debajo de las mínimas establecidas por la ley. La pensión mínima se establece así:
Titulares con cargas familiares | 11.688,60 euros |
Titulares entre 60 y 64 años | 9.452,80 euros |
Mayores de 65 con discapacidad igual o superior al 65 por ciento | 10.103,80 euros |
Menores de 60 años | 7.655.20 euros |
De orfandad
Los menores de 21 años o incapacitados para ejercer un trabajo, pueden recibir una pensión de orfandad, siempre que el causante se encontrase de alta o en situación que se le asimile.
Cuantía
Por beneficiario | 3.353 euros |
Por beneficiario menor de 18 años con minusvalía menor o igual al 65 por ciento | 6592,60 euros |
Orfandad absoluta: | |
Un solo beneficiario | 11.659.2 euros |
Varios beneficiarios (N) | 3.353,00 + 8.306,20 / N |
Pensiones no contributivas
La gestión de las pensiones no contributivas es competencia de cada Comunidad Autónoma y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla. Los requisitos para acceder a la pensión no contributiva de Jubilación:
- 65 años o más.
- Residente legal en España.
- Carecer de rentas (sus ingresos anuales no superan los 5.538,40 euros).
- No tener derecho a pensión de jubilación contributiva por no cumplir los requisitos.
Para las de invalidez los requisitos son:
- Entre 18 y 65 años.
- Residente legal en España.
- Tener acreditada una discapacidad de, al menos, un 65 por ciento.
- Carecer de ingresos suficientes (no más de 6.784,54 euros anuales).
Cuantía
El importe de las prestaciones de jubilación no contributivas está fijado en 6.784,54 euros anuales (484,61 euros al mes).
Al margen de la situación personal, la ley establece que la cuantía no puede ser inferior a la mínima del 25 por ciento de la establecida (1.696,14 euros al año).
Complementos
Cuando las prestaciones económicas reconocidas dentro del sistema contributivo de la Seguridad Social no alcancen las cuantías mínimas establecidas para cada una de ellas, se reconocen los denominados complementos por mínimos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Asimismo, en lo que respecta a las pensiones no contributivas, se dispone un complemento que se abona en un único pago, cuando los beneficiarios vivan de alquiler, carezcan de vivienda en propiedad, y cumplan los requisitos establecidos.