Los trámites para cobrar la pensión debes llevarlos a cabo en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social. Tanto la gestión como el reconocimiento del jubilado con derecho a pensión son función del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Con la única excepción de los trabajadores incluidos en el régimen Especial del Mar, que deben dirigirse al Instituto Social de la Marina (ISM).
Solicitud de una jubilación ordinaria
Existen más de 400 centros presenciales en los que puedes tramitar tu jubilación de forma personal y con total comodidad. El horario de atención al público suele ser de 9 de la mañana a 14. Para evitar pérdidas de tiempo y esperas innecesarias, suele funcionar en casi todas las oficinas el servicio de cita previa para que puedas hacer tu gestión de la jubilación con la máxima comodidad.
Si tienes dudas sobre tu situación, lo mejor es acudir de antemano a informarse a una oficina de la Seguridad Social para asegurarte que cumples con los requisitos exigidos para acceder a la jubilación, además tendrás confirmación fiable de cuáles son tu derechos respecto a tu retiro laboral y tus opciones.
El personal de la oficina de la Seguridad Social gestionará directamente tu alta como pensionista y la solicitud de la pensión que corresponda para saber cuándo empiezas a cobrar la jubilación desde que lo tramites.
- Para poder formalizar la solicitud a título personal necesitas acreditar tu identidad, para lo que solo es necesario llevar contigo el carné de identidad o documento legal y vigente que acredite tu personalidad en caso de no tener Se te solicitará de manera inevitable para empezar a hacer el trámite.
- En caso de que solicites la pensión por jubilación y estés obligado a pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, deberás llevar para pedir la jubilación el justificante de pago de cotizaciones de los 3 últimos meses siempre que el cese en el trabajo se ha producido en ese mismo periodo.
Otras jubilaciones
La jubilación ordinaria no es la única forma de acceder a una pensión por retiro laboral, si te jubilas por otra causa o circunstancia, tendrás que acreditar en el momento de la solicitud de forma específica cada uno de los casos.
- Jubilación especial a los 64. Certificado de empresa sobre los datos del trabajador sustituto.
- Jubilación parcial. Certificado de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.
- Jubilación anticipada. Este tipo de retiro tiene reconocidas legalmente diferentes causas, debes acreditar la que te incumbe en tu caso.
1.- Por trabajo en actividades bonificadas con jubilación anticipada. Necesitas acreditar la situación con el certificado de la empresa en el caso de haber trabajado en un actividad que tenga reconocida bonificación de edad donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM.
2.- Por enfermedad especial o discapacidad. Es preciso presentar el certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial que indique que la discapacidad, es consecuencia de una de las enfermedades listadas en el Real Decreto 1851/2009. En el documento debe constar la fecha de inicio de la discapacidad y la de calificación. Si es el caso, también se requiere la acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el IMSERSO u organismo competente.
3.- Por cese forzoso en la empresa u otra causa.
Si vas a jubilarte con una edad entre los 60 y los 65 años no estás cobrando paro, necesitas documento que acredite que tu contrato de trabajo se extinguió por causas ajenas a tu voluntad.
El certificado de la empresa es necesario si anticipas la edad de jubilación y recibiste indemnización en virtud de acuerdo colectivo al que estuvieras acogido.
Con indiferencia de tu tipo de jubilación y su gestión, tu Plan de Pensiones MAPFRE siempre completará tu pensión contributiva pública, permitiéndote disfrutar de una plusvalía en el momento de tu retiro laboral.