Muchos trabajadores están deseando llegar a la edad legal de jubilación para disfrutar por fin del ansiado retiro laboral. Sin embargo, también hay otros tantos que no quieren, o no pueden, desligarse completamente de sus trabajos una vez jubilados.

Para estos casos existen diversas fórmulas que permiten simultanear el trabajo con la pensión, como pueden ser la jubilación flexible y la jubilación parcial. Aunque a simple vista estas dos modalidades puedan parecer lo mismo, lo cierto es que tienen sus diferencias.

La jubilación flexible y la jubilación parcial son dos fórmulas que permiten trabajar y cobrar la pensión al mismo tiempo. En ambos casos la percepción del salario es la que corresponde al tipo de jornada, mientras que la pensión de jubilación se ve reducida en función de las características de la jornada laboral.

En las dos modalidades, una vez terminado el contrato, hay que recalcular la pensión de acuerdo con las nuevas cotizaciones realizadas durante esos tiempos de trabajo.

JUBILACIÓN PARCIAL JUBILACIÓN FLEXIBLE
Para quién Trabajadores por cuenta ajena con más de 60 años Pensionistas que quieren volver a trabajar
Tipo de jornada A tiempo parcial A tiempo parcial
Cuantía de la pensión Inversamente proporcional a la reducción que se aplique a la jornada de trabajo Inversamente proporcional a la reducción que se aplique a la jornada de trabajo
Reducción de jornada Entre el 25 y el 50 por ciento, o hasta el 75 si el empresario contrata a un trabajador relevista por tiempo indefinido y a jornada completa Entre el 25 y el 50 por ciento
Cotización Sigue cotizando a la Seguridad Social, con un porcentaje específico (80 por ciento en 2020) Cotiza por el tiempo invertido al mes en la actividad profesional

 

Jubilación parcial: trabajadores en activo con más de 60 años

Los trabajadores con más de 60 años que cumplan los requisitos pueden pasar a la modalidad de contrato parcial (siempre que la empresa esté conforme) y recibir, al mismo tiempo, la parte proporcional que le corresponda de la prestación por jubilación.

Esta situación puede estar vinculada, o no, con un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

El trabajador relevado debe concertar con la empresa el porcentaje de reducción de su jornada, que puede ser de entre el 25 y 50 por ciento, o hasta el 75 si el empresario contrata a un trabajador relevista por tiempo indefinido y a jornada completa.

Además, uno de los aspectos más interesantes de esta fórmula es que el trabajador puede distribuir el tiempo de trabajo como mejor le convenga: por ejemplo, puede acumular la jornada.

Así pues, si un trabajador se acoge a la jubilación parcial y su jornada queda reducida en un 50 por ciento, su sueldo será la cuantía que corresponda en función el tiempo trabajado. El 50 por ciento restante que le quedaría hasta llegar a la jornada completa, lo paga la Seguridad Social en concepto de jubilación.

Durante este tiempo, el jubilado parcial sigue cotizando a la Seguridad Social con un porcentaje específico (el 80 por ciento en 2020).

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Jubilación flexible: jubilados que quieren reincorporarse al mundo laboral

La jubilación flexible es aquella en la que un pensionista decide reincorporarse al mercado laboral, compatibilizando la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.

La cuantía de la pensión se reduce en proporción a la jornada de trabajo, con un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50. Durante el tiempo que dure el contrato, cotizará en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador, de manera que, cuando finalice el contrato, la base reguladora se recalculará con el fin de determinar la nueva cuantía.

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