La pensión de viudedad es una prestación económica de carácter vitalicio con la que se pretende proteger la situación de necesidad económica del cónyuge o pareja de hecho sobreviviente, ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. A continuación, detallamos la cuantía máxima y mínima de la pensión de viudedad.

Pensiones de viudedad máximas y mínimas

La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente. En los casos de accidentes de trabajo (AT) y de enfermedad profesional (EP), la prestación aumenta, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Porcentaje

Con carácter general, la pensión asciende al 52 por ciento de la base reguladora.

Sin embargo, este porcentaje se puede elevar hasta el 60 por ciento en los siguientes casos:

  • Si se tiene una edad igual o superior a 65 años.
  • Si no se tiene derecho a otra pensión pública.
  • Si no se perciben ingresos por la realización de trabajos por cuenta propia o ajena
  • Si no se disponen de rentas de capital mobiliario o inmobiliario ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.

Y más aún, puede llegar hasta el 70 por ciento si se cumplen determinados requisitos:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Que los rendimientos de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75 por ciento del SMI vigente.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos.
  • Que el pensionista no supere unos determinados límites por rendimientos anuales.

Complemento por maternidad

Además, desde 2016, cuando la beneficiaria de sea una mujer que haya tenido hijos biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en una cuota fija mensual que varía en función del número de estos. Los hombres también puede cobrar este suplemento siempre que lo soliciten y demuestren que la paternidad ha influido en su carrera profesional.

Separación judicial o divorcio

En los casos de separación judicial o divorcio, si existe un solo beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro.

Si a causa de un divorcio existen varios beneficiarios, se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo de convivencia, garantizándose en todo caso el 40 por ciento a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Cuantía mínima

Se garantizan cuantías mínimas mensuales en determinadas prestaciones, que variarán en función de que el pensionista haya cumplido determinada edad y de que tenga o no familiares a su cargo, siempre que no supere el límite de ingresos establecido:

Titulares con cargas familiares 11.688,60 euros
Titulares entre 60 y 64 años 9.452,80 euros
Mayores de 65 con discapacidad igual o superior al 65 por ciento 10.103,80 euros
Menores de 60 años 7.655.20 euros

Cuantía máxima

El límite máximo de percepción de las pensiones públicas de 2023 que perciban solas o en concurrencia con otras, es de:

  • 3.059,23 € mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular, cuya cuantía está afectada, también, por el citado límite.
  • 42.829,29 € anuales.

Como se decía anteriormente, la cuantía de las pensiones de viudedad se establece aplicando un determinado porcentaje a la base reguladora. El cálculo que se realiza para establecer dicha cuantía puede variar dependiendo de las circunstancias personales del causante y de la causa del fallecimiento.

Por este motivo, no se pueden dar cifras absolutas de pensiones máximas, pero, en cualquier caso, están supeditadas al límite máximo establecido en 2023 para cualquier tipo de pensión. Lo que sí se garantiza por ley son las pensiones mínimas cuya cuantía depende de la situación personal de cada perceptor, como se indicaba anteriormente.

Abono de la pensión

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año en junio y noviembre. En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

La pensión está sujeta a tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sometida al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.

Ahora que sabes cómo el Estado contribuye en caso de un fallecimiento, puedes valorar si tu calidad de vida puede verse afectada y así también a decidir si es hora de contratar un Plan de Pensiones MAPFRE a tu medida con el que puedas asegurar tu futuro.

CALCULA TU PENSIÓN