La renta vitalicia y la hipoteca inversa son dos formas alternativas con las que complementar la pensión. Ambos productos están diseñados para que las personas mayores obtengan una paga mensual durante el resto de su vida con interesantes tratamientos, pero decantarse por un producto financiero u otro depende, en gran medida, de las circunstancias personales de cada uno. Veamos qué opción te interesa más.

Renta vitalicia

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Esta fórmula es un seguro de vida-ahorro que garantiza el cobro de una renta mensual durante toda la vida.

Para ello, lo que se hace es convertir el capital inicial -la prima inicial del seguro- en un pago periódico de por vida. La aseguradora hace un cálculo del dinero que tienes ahorrado para la jubilación y se encarga de gestionarlo para estirarlo lo máximo posible, al tiempo que obtienes una rentabilidad por el capital que aún no estás usando.

Características

  • Es un seguro de vida-ahorro que asegura el cobro de una renta mensual durante toda la vida.
  • Al tratarse de un seguro, sabes que vas a recibir esa cantidad mientras vivas, pase lo que pase.
  • Tributa únicamente por el porcentaje de dinero recibido.
  • Los mayores de 65 años que venden inmuebles e invierten ese dinero en este producto no pagan plusvalías.

Hipoteca inversa

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La hipoteca inversa es un tipo de préstamo hipotecario orientado a mayores de 65 años o dependientes que tengan una vivienda en su propiedad.

Es, como su nombre indica, la forma inversa de hipoteca: el titular de la vivienda recibe una renta mensual fija por parte del banco a cambio de su casa. De esta manera, el usuario puede seguir residiendo en su hogar mientras viva, al tiempo que recibe un complemento a su pensión.

Características

  • El usuario recibe una renta mensual proveniente del banco y acumula una deuda cuya garantía es su vivienda.
  • La persona mayor mantiene la titularidad de su propiedad.
  • El usuario puede cancelar la hipoteca en cualquier momento.
  • Al tratarse de un préstamo, estos ingresos mensuales no tributan en el IRPF.
  • Cuando el titular fallece, la deuda acumulada recae sobre los herederos. Estos disponen de un año para vender la propiedad o extinguir la deuda con sus ahorros. Si no lo hacen, el banco ejecutará la hipoteca, se quedará con la propiedad y reclamará la diferencia si el valor de la misma no supera el de la deuda.

Lo mejor y lo peor de la hipoteca inversa

La hipoteca inversa tiene la ventaja de que no se pierde la propiedad de la vivienda, pero se pueden recibir ingresos poniéndola como garantía. Como hemos dicho, las cantidades cobradas no tributan al IRPF, por tanto, la renta generada es completamente neta.

Sin embargo, tienen puntos negativos. El principal es que el importe concedido es muy inferior al valor de mercado de la vivienda, en torno al 30 o 40 por ciento. Por tanto, no supone un gran ingreso como complemento a la pensión, pudiéndose acabar antes de que la persona fallezca.

Por otra parte, suelen tener un TAE que varía entre el 5,9 y el 6,3 por ciento, cuando los expertos recomiendan que, para que la operación sea rentable -para los herederos-, no debería ser superior al 4 por ciento. Además, en algunos casos puede ser necesario abonar una cantidad extra por «gastos asociados”.

Estas condiciones hacen que esta fórmula no tenga mucha demanda en nuestro país. No obstante, si lo que se busca es satisfacer una deuda puntual, quizá pueda interesar hipotecar la casa.

Lo mejor y lo peor de la renta vitalicia

La renta vitalicia por su parte, sí asegura el cobro de una renta mensual de por vida y, además, tiene un tratamiento fiscal muy ventajoso.

Tributa a rendimientos del capital mobiliario (gravamen del 19 por ciento) solo por las cantidades recibidas y en función de la edad del usuario. Así pues, una persona de 65 años que contrate este tipo de seguro tributará sobre el 3,8 por ciento de lo recibido; y una de 70, tan solo al 1,9 por ciento.

Otra de sus ventajas es que los mayores de 65 que vendan un inmueble y, antes de seis meses, inviertan la totalidad de lo obtenido en la venta en un seguro de renta vitalicia, no tributan por la plusvalía.

¿La parte negativa? Que las rentas vitalicias no generan herencia. Sin embargo, se puede garantizar el pago de las pensiones a través de una modalidad de pago garantizado de hasta 25 años de la pensión original, pudiendo optar a ella cualquier persona que designemos a tal efecto.