Según el artículo 50.3 de la Ley del IRPF de 2006,

“Los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración”.

Respecto a los planes de pensiones, tenemos que remitirnos al artículo 8 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones de 2002:

“Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa”.

¿Cuándo pueden embargar un plan de pensiones?

Básicamente, hasta que no se produzca la contingencia que cubren (jubilación, invalidez o fallecimiento), o que el titular active el supuesto de liquidez por enfermedad grave o desempleo, no se pueden embargar.

Por qué pasa esto

Sin profundizar demasiado, esto se debe a dos motivos:

  • Por un lado, el dinero dentro de un plan de pensiones no forma parte del patrimonio de su titular. Por ello, no tributa en el Impuesto de Patrimonio ni en el de sucesiones. Solo entrará a formar parte de él cuando el riesgo que cubre acaece o se da el supuesto de liquidez.
  • Por otro lado, el capital dentro de un fondo de pensiones está protegido de los avatares económicos del titular, para que se pueda construir un seguro para su futuro.

Cambios en la normativa

Precisamente con ese fin se diseñan los planes de pensiones y por ello tienen la ventaja competitiva frente a otros vehículos económicos. Bien. La reforma fiscal de 2015 aprovechó la introducción de las ventanas de liquidez a los 10 y modificó el texto de ambas leyes citadas antes: la del IRPF y la reguladora de los Planes de Pensiones.

Su texto actual reza:

“Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad”.

Si bien los planes eran embargables en el momento en el que un parado o un enfermo grave accedía a ellos (muchos lo evitaban precisamente por esto), ahora basta con que estén disponibles, sin importar que se haga uso de ellos.

Cabe destacar que ya existía una vía abierta en el Reglamento de Planes de Pensiones desde 2004 en este sentido. Según el artículo 22.7:

“En los términos del artículo 8, apartados 8 y 10, del texto refundido de la ley, cuando el derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o concurran los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración previstos en este reglamento.

Producidas tales circunstancias, la entidad gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo”.

En otras palabras, el reglamento recogía una especie de embargo diferido, siempre que se dieran los supuestos de enfermedad o desempleo; no una prohibición absoluta al embargo, como ha sido entendida por el Tribunal Constitucional en alguna de sus sentencias (88/2009, por ejemplo).

La mayor parte de los casos de intento de embargo de planes de pensiones han sido instados por parte de excónyuges y se han visto frustrados o, al menos, aplazados hasta el momento en el que se hacían efectivos por la jubilación.

En resumen, tras la reforma fiscal de 2015, se podrán embargar los planes de pensiones y los planes de previsión asegurada sin tener que esperar a la jubilación, fallecimiento o invalidez. Simplemente con caer en enfermedad grave o en paro sin cobrar prestación contributiva, se supone que nuestros fondos de los planes están disponibles y, por lo tanto, embargables.

Planes de más de 10 años

Además, son embargables los derechos consolidados de aportaciones con una antigüedad superior a los 10 años a partir del 1 de enero de 2015, así que, en 2025 habrá que tener cuidado con las deudas que acarreemos. Otros cambios que ha introducido la reforma son, por ejemplo, el poder acceder a la totalidad del plan con que hayan pasado al menos 10 años de la primera aportación.

Aun así, por muy tentador que pueda ser el dinero, es sensato recordar el cometido original para el que contratamos el plan: tener un complemento a la pensión pública por jubilación.

La reforma fiscal hace, por lo tanto, más vulnerables a los titulares de los fondos de pensiones mientras aumenta el poder que tienen los acreedores de dichos partícipes. En primer lugar, es fácil pensar en las entidades financieras, pero cabe recordar que la mayoría de reclamaciones vienen por parte de hijos, ex-cónyuges y administraciones públicas.

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