Los nuevos avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que aprobó el Gobierno consisten en una línea de 2.500 millones de euros para la compra de la primera vivienda a jóvenes menores de 35 años y a familias con menores a su cargo. Esta medida persigue facilitar el acceso a una hipoteca, además de aliviar el mercado del alquiler en zonas tensionadas y ciudades donde ya es más caro alquilar que comprar. Su objetivo es evitar que las personas que necesitan una vivienda (bien sea compra o alquiler) no tengan que destinar para ello más del 30% de su salario.

¿Cómo se solicita?

La solicitud debe hacerse directamente con el banco con el que se vaya a tramitar la hipoteca, siempre y cuando esta entidad financiera ofrezca esta opción. Actualmente hay 108 entidades financieras con las que se puede tramitar y puedes consultarlas en este enlace.
Es importante que sepas que el aval ICO está disponible hasta el 31 de diciembre de 2025, aunque existe posibilidad de prórroga de 2 años dependiendo de las circunstancias económicas de los solicitantes.

Requisitos

Compradores

Los compradores de la vivienda deben ser personas físicas, mayores de edad, con residencia legal en España que además deberá ser acreditada como continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.

Ingresos

Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea comprada por 2 personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos compradores no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.
Este límite se aumentará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.

Patrimonio avalado

En cuanto al patrimonio del avalado, será de 100.000 euros como máximo.
No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma en que la hayan adquirido. Sin embargo sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos se encuentren en una de estas situaciones:

  • Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
  • Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.

El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario y con la excepción de las circunstancias anteriores (que pueden exigir el cambio de vivienda).

https://bit.ly/3U30NT5

Importe avalado

En líneas generales, el ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, pero si la vivienda adquirida dispone de una calificación energética D o superior, se podrá avalar hasta el 25% de este importe.

Plazos establecidos

El plazo del aval gestionado por el ICO a la entidad financiera será de un máximo de 10 años desde que se formalice la operación, sin que afecte para ello la amortización del préstamo.

Durante este plazo, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que se den circunstancias que exijan el cambio de vivienda, como por ejemplo celebración de matrimonio o separación matrimonial, traslado laboral u obtención de un empleo más ventajoso.

Si comienzas la aventura de adquirir tu propia vivienda, recuerda que un buen Seguro de Hogar como los que te ofrece MAPFRE es tu mejor opción.

CALCULA TU PRECIO