Cuando abres un plan de pensiones, normalmente el beneficiario (es quien tiene derecho a recibir el dinero del plan) es el propio partícipe (titular). Aunque también puede ser otra persona.

Pues que lo reciben los beneficiarios designados por el partícipe en caso de fallecimiento, a quienes nombra previamente en el contrato del plan de pensiones. Incluso puede definir los porcentajes de cada uno de sus beneficiarios.

¿Y si no hay beneficiarios designados?

Si se diera el caso de que el partícipe no ha designado a beneficiarios, el dinero lo cobrarían los herederos legales. Una persona sin familiares, por ejemplo, podría especificar como beneficiario en caso de fallecimiento a una persona jurídica tal como una Organización No Gubernamental (ONG), una fundación de caridad o una orden religiosa.

Impuestos por parte de los beneficiarios

El capital cobrado por los beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe tributa como rendimientos del trabajo en la declaración de la renta, independientemente de la forma de cobro (pueden recibirlo en forma de renta en varios pagos o en forma de capital en uno solo). No tributan por el impuesto de sucesiones.

En este acaso también se aplicaría la reducción del 40 % para las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 si se cobra en forma de capital. El dinero se añade a la base imponible de los beneficiarios. De igual manera tributan en el caso de un plan de previsión asegurado (PPA).

Los beneficiarios pueden cobrar el dinero del plan de pensiones cuando quieran, no es obligatorio que sea cuando se produce el óbito. Deberán aportar varios documentos: la solicitud de prestación por fallecimiento (cada beneficiario una), fotocopia del DNI y certificado original de defunción.

Por lo tanto:

  • El partícipe designa a los beneficiarios en el contrato del plan de pensiones.
  • Si no hay nombrado ninguno, será para los herederos legales.
  • Puede ser una persona jurídica como, por ejemplo, una ONG.