Los fondos de inversión y los planes de pensiones cuentan con una serie de gastos para el inversor que, a menudo, no están correctamente desglosados. Es el caso de las retrocesiones, que son comisiones o intereses que las gestoras de estos productos abonan a sus redes de distribución.

En España, la comercialización corresponde mayoritariamente a las entidades financieras, aunque también existen otros canales.

Esta práctica no cuenta con el respaldo completo de las autoridades europeas, que han puesto algunas trabas para frenar su crecimiento en el marco de la regulación MIFID II.

El objetivo es proteger a los pequeños inversores. Según datos de la Comisión Nacional de los Mercados de Valores (CNMV), cerca del 30 por ciento de las gestoras de fondos de España pagó a su red de distribución al menos el 50 por ciento de las comisiones de gestión abonadas por sus clientes.

¿Cómo funcionan?

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Las gestoras de fondos de inversión abonan las retrocesiones a las entidades que comercializan los fondos de inversión, lo que puede afectar al asesoramiento que recibe el cliente. Si una gestora abona una mayor comisión por la venta de un determinado producto, su recomendación puede verse condicionada.

Dicho de otra forma, es posible que el comercializador no esté recomendando la mejor opción al inversor, sino aquella que mejores rentabilidades puede proporcionarle.

Las retrocesiones las pagan íntegramente los partícipes de los fondos de inversión, pues proceden de las comisiones de gestión.

De hecho, según estudios recientes, en algunos casos este capital supera en hasta un 80 por ciento el valor de todas las comisiones que cobra el gestor al titular de la participación en el fondo.

Esto significa que los productos de inversión con retrocesiones elevadas cobrarán, en general, mayores comisiones que aquellos que las tienen bajas.

Una práctica perseguida en Europa

Esta práctica, por su esquema de incentivos, está prohibida en países como Reino Unido o Países Bajos. La Comisión Europea (CE) propone eliminar las retrocesiones en la revisión de la normativa MIFID, que entrará en vigor, previsiblemente, en enero de 2022.

No obstante, esta es una fuente de ingresos muy relevante para las entidades y su supresión en España implicaría una enérgica oposición del sector.

Además, en nuestro país hay plataformas de distribución de fondos que controlan, de facto, el mercado de las retrocesiones. Su labor es poner en contacto a las gestoras con los partícipes, tanto si son inversores minoristas como si son institucionales.