Un seguro de vida colectivo en un tipo de seguro que cubre de forma independiente a varias personas que están aseguradas en una misma póliza. Generalmente, está suscrito por una empresa o colectivo profesional y al estar íntimamente relacionado con el mundo laboral, suelen incluir la protección a la familia del empleado en caso de fallecimiento del mismo y también la cobertura por invalidez absoluta y permanente al trabajador en el caso de sufrir un accidente o enfermedad.

Es una modalidad de seguro que está teniendo un gran auge en los últimos tiempos. Cada vez son más las empresas, organismos y colectivos de todo tipo (colegios profesionales, sindicatos, clubes deportivos, etc.) que contratan un seguro de vida para sus empleados o integrantes como una muestra más del interés que sienten por su bienestar.

Las empresas, por otra parte, se benefician de una contratación a buen precio, de las coberturas que ofrece y de su fiscalidad, sin contar el beneficio social que consiguen para sus empleados que, sin duda, se sentirán más tranquilos con su futuro y el de su familia.

En determinados casos, las empresas están obligadas a la contratación de un seguro de vida colectivo para sus empleados por exigencias del convenio colectivo o por la naturaleza de la actividad que realizan. Con ello, se protege a los trabajadores de un determinado sector para que puedan disfrutar de una mínima cobertura para las diversas contingencias obligadas en la normativa.

Coberturas de los seguros de vida colectivos

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La cobertura principal de los seguros de vida es la garantía de una indemnización en forma de capital para los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular.

Además, se suele incluir la cobertura de invalidez, que cubre la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total o profesional.

  • Incapacidad permanente absoluta: es la situación de invalidez provocada por una enfermedad o accidente, que imposibilita al asegurado para continuar trabajando de forma permanente en cualquier actividad profesional.
  • Incapacidad permanente total o profesional: es aquella situación en la cual el asegurado queda incapacitado irreversiblemente para seguir desempeñando su profesión habitual. En este caso, se adelanta el pago del capital contratado.

Algunas aseguradoras incluyen otras coberturas adicionales en los seguros de vida colectivos, como pueden ser:

  • Un capital adicional en caso de fallecimiento o incapacidad por accidente de tráfico o laboral.
  • Seguros de accidentes personales o de gastos médicos.
  • Seguro de decesos para cubrir los gastos del sepelio y el funeral en caso de fallecimiento.

¿Qué ventajas tiene un seguro de vida colectivo frente a uno individual?

La empresa que decide contratar un seguro de vida colectivo para sus empleados, consigue importantes ventajas frente a un seguro de vida individual, entre las que podemos enumerar:

  • Ofrecen un claro incentivo a sus empleados, que servirá para potenciar la buena imagen de la empresa y conseguir así una mayor fidelización por su parte. De cara a futuros trabajadores es una manera muy efectiva para atraer talento.
  • Las primas por los seguros de vida colectivos son más baratas proporcionalmente que las de los seguros individuales, lo que puede suponer un ahorro de hasta un 20 por ciento. Cuanto mayor sea el número de personas incluidas en la póliza más barato sale para el trabajador. A este respecto hay que señalar, no obstante, que las primas del seguro dependerán de las coberturas, de las características de los asegurados y de la clase de trabajo que realizan.
  • No se hacen exámenes médicos a los asegurados, solamente tendrán que rellenar un cuestionario sobre su salud y economía.
  • El vencimiento del seguro es el mismo para todos los asegurados y, normalmente, se fija entre los 65 y los 70 años.

Fiscalidad de los seguros de vida colectivos

La contratación de un seguro de vida colectivo por parte de una empresa tiene el atractivo de su fiscalidad.

La prima de estas pólizas se deduce íntegramente en el Impuesto de Sociedades de la empresa, ya que debe imputarse obligatoriamente a los empleados asegurados. La prima imputada a los empleados se considera como rendimiento del trabajo.

Respecto a la tributación de las indemnizaciones del seguro, si asegurado y beneficiario son la misma persona, deberá tributar por el IRPF. En caso de fallecimiento, son los beneficiarios quienes deberán tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.