El contrato de arras es un acuerdo privado entre comprador y vendedor en el que acuerdan por escrito la reserva de la compraventa de una propiedad con las condiciones reflejadas en el mismo.

El vendedor está obligado a la entrega del bien y el comprador a la de una cantidad de dinero convenida de mutuo acuerdo como señal, en relación del precio total del inmueble.

El desistimiento de la compraventa por cualquiera de las partes puede implicar una penalización.

Información que debe figurar en un contrato de arras

En el contrato de arras debe figurar con todo detalle las condiciones de la futura transmisión. No pueden faltar los siguientes apartados:

  • Toda la información personal relativa al comprador y al vendedor (DNI, NIF, NIE, etc.).
  • Identificación del inmueble y descripción detallada del mismo (número de referencia catastral, dirección, superficie, distribución…).
  • Precio final de la compraventa y forma de pago.
  • Cargas, si las hay, que afecten al inmueble, además de los gastos notariales, registrales, etc. y quién los asumirá en su caso.
  • Especificar la cantidad de dinero que el comprador pagará en concepto de señal al vendedor.
  • Las consecuencias y penalizaciones para ambas partes en caso de desistimiento del contrato.
  • Compromiso de firmar el contrato de compraventa ante el notario y tiempo máximo para llevarlo a cabo.
  • Firma de comprador y vendedor.

Tipos de contratos de arras

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Existen tres tipos de arras. Es importante tenerlo en cuenta, porque según el tipo elegido las consecuencias van a ser distintas.

Arras penitenciales

Este tipo de arras es el más común. Ambas partes tienen la opción de suspender libremente la ejecución del contrato sin tener que resarcir dinero alguno por el daño o perjuicio causado, es decir, el vendedor no tiene una obligación de vender ni el comprador de comprar.

Si es el comprador el que desestima completar la adquisición del inmueble, perderá las arras aportadas a la firma del contrato. Si el incumplimiento le fuera imputable al vendedor, deberá devolver el doble de la cantidad que percibió en concepto de arras.

Arras confirmatorias

En el contrato de compraventa, las arras confirmatorias están enfocadas a confirmar y reforzar la existencia del compromiso de las partes con lo pactado previamente en el contrato. Se configuran como un anticipo o pago a cuenta del precio total, es decir, la primera entrega constituye el primer plazo del precio.

No conceden una facultad de desistimiento del contrato, por lo tanto, en caso de incumplimiento por una de las partes, la otra tiene derecho a exigir su cumplimiento o la resolución de la obligación acompañada de una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Arras penales

Su objetivo es garantizar la compraventa del inmueble mediante la pérdida de las arras para el comprador o la devolución duplicada para el vendedor en caso de incumplimiento de las obligaciones acordadas.

Constituyen un resarcimiento anticipado que no impide exigir el cumplimiento forzoso de la obligación, es decir, la venta del inmueble, el cumplimiento del contrato y la indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué cantidad se establece como arras?

La ley no fija ninguna cantidad determinada, será la acordada libremente por las partes.

Si el comprador no está muy interesado o seguro de la operación, le interesará fijar una cantidad pequeña y, por el contrario, si está muy interesado y quiere asegurarse la compraventa, preferirá fijar una cantidad importante (aproximadamente, un 10 por ciento del valor del bien) que dificulte al vendedor el desistimiento del contrato.

¿Hasta cuándo se puede desistir de la compraventa?

El Tribunal Supremo considera que el tiempo para desistir se puede extender hasta la consumación del contrato, es decir, hasta la firma de la compraventa del inmueble ante el notario.

Modelos de contrato de arras

A continuación, te facilitamos un modelo de contrato de arras penitenciales, que es el más habitual:

Modelo de contrato de arras en PDF

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