El matrimonio civil debe ser siempre realizado por una autoridad competente en la materia y siguiendo las directrices recogidas en el Código Civil. Se trata, por tanto, de un actor administrativo que unirá en matrimonio a dos personas de forma legal bajo la presencia de un notario, un representante del Ayuntamiento o un juez.

Documentación

Una vez elegido el lugar en el que queréis casaros, toca organizar el papeleo. Aunque pueda parecer una tarea ardua, podrás realizarla fácilmente si os organizáis con suficiente tiempo. Debes tener en cuenta que algunos registros civiles realizan muchos trámites diariamente y las fechas disponibles para la celebración del matrimonio pueden ser lejanas en el tiempo.

La mejor opción es que pidas cita previa en el Registro Civil y les indiques cuándo quieres casarte, ellos te indicarán cuándo deberás acudir para realizar la entrega de documentación.

Acude en la fecha y hora indicada por el funcionario para realizar los trámites de apertura del expediente de matrimonio civil. Ten en cuenta que podrás realizarlo en cualquier municipio siempre que alguno de los dos esté empadronado en él.

El expediente matrimonial indica que ambos contrayentes están capacitados de forma legal para contraer matrimonio y para solicitarlo será necesario que adjuntes la siguiente documentación:

  • Certificado de empadronamiento de los contrayentes
  • Certificado literal de nacimiento
  • Original y copia del DNI, NIE o pasaporte de ambos.
  • Original y copia del DNI, NIE o pasaporte de los testigos.
  • Solicitud de matrimonio cumplimentada y firmada por los contrayentes.

En este momento los plazos son muy importantes, debes tener en cuenta que para la fecha indicada por el Registro Civil debes tener toda la documentación actualizada y en vigor.

Los certificados de empadronamiento y de nacimiento pueden solicitarse de forma telemática y te llegará al domicilio indicado. Los certificados de empadronamiento tienen validez de 15 días y los de nacimiento de un año. Así que deberás solicitarlos con dicha antelación para que sean aceptados en el registro.

Por otro lado, es necesario que se cuente con testigos que den fe de que la unión se realiza libremente y que no hay impedimentos legales para la celebración del matrimonio. Dependiendo de los registros civiles, estos pueden ser uno o dos.

Inicio del expediente de matrimonio

Una vez que dispongas de toda la documentación, deberéis acudir al Registro Civil acompañados por el testigo o testigos. Allí recogerán todos los documentos y deberéis firmar vuestro expediente. Tras ello ya podréis casaros.

En este momento entra en juego el lugar elegido, si queréis hacerlo en el Registro Civil deberéis presentaros en la fecha y hora elegida previamente o asignada por este organismo. En el caso de que la celebración sea en otro lugar, será necesario solicitar una copia de dicho expediente que deberá ser entregada a la autoridad competente que vaya a realizar la unión. En el registro os indicarán qué día estará disponible y cuándo debéis ir a recogerlo. En este caso no es necesario que acudáis los dos.

La celebración del matrimonio

Ambos contrayentes y testigos deberán acudir al lugar elegido en la fecha y hora indicada. Lo normal es que podáis elegirla, desde cualquiera de las instituciones os darán la posibilidad de hacerlo. El acto se celebrará ante una autoridad competente que leerá ante los contrayentes y testigos los artículos del Código Civil para la celebración del matrimonio.

En ellos, se recogen los derechos y deberes de cada uno de los contrayentes. A continuación, ambos deberán dar su aprobación y firmar el acta matrimonial junto a los dos testigos y la autoridad que ha celebrado la unión.

El acta deberá ser entregado en el Registro Civil en el que se ha contraído matrimonio en un plazo de 15 días tras la celebración del enlace, tras ello os facilitarán vuestro libro de familia.

¿Cuánto cuesta casarse por lo civil?

La tramitación del expediente matrimonial y la expedición del Libro de Familia es gratuita. Los contrayentes no deberán abonar ninguna tasa en concepto de la celebración del matrimonio civil.

Los matrimonios se celebran de lunes a viernes en horario de mañana, pero también podrás realizar la ceremonia por las tardes o los fines de semana si lo haces en el Ayuntamiento o en un lugar de vuestra elección. En estos casos, como ya hemos comentado, deberás abonar unas tasas correspondientes al desplazamiento de la autoridad competente y al alquiler del espacio.

Las capitulaciones matrimoniales

Dependiendo de la comunidad autónoma en la que contraigáis matrimonio, lo haréis en régimen de gananciales o de separación de bienes. Lo más común, es la celebración del matrimonio en régimen de gananciales, salvo que los contrayentes indiquen lo contrario.

Estas permiten conocer qué pasará con los bienes de ambos cónyuges en caso de divorcio y establecerán cuáles son sus bienes veniales (aquellos que ya eran de cada cónyuge antes de celebrarse el enlace: propiedades, Planes de Pensiones de cada uno de ellos.)

Ten en cuenta que este trámite puede modificarse antes de la celebración del matrimonio, una vez iniciado el expediente, o después de la celebración del mismo.