El 30 de noviembre de 2019, el BOE publicaba la resolución de 27 de noviembre de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en la que se establecía el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal, para el intercambio de información.

El objetivo de este convenio, mediante el cual la Agencia Tributaria puede ceder información al SEPE, es el de facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal el desarrollo de las funciones que éste tenga atribuidas en materia de protección por desempleo y políticas activas de empleo.

En definitiva, Hacienda facilita al SEPE la aportación de una certificación o la presentación de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, con el fin de contrastar los datos y confirmar que el solicitante cumple los requisitos exigidos para acceder a los servicios prestados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Además, la disposición legal expone que “la cesión de información que efectúe el SEPE a la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio”.

Cruce de datos entre Hacienda y el SEPE

El Convenio establece el intercambio telemático de diferentes tipos de información entre Hacienda y el SEPE:

De la Agencia Tributaria al SEPE

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Para prestaciones y subsidios de desempleo, RAI, SEASS y renta agraria
  • Subvenciones de promoción del empleo autónomo (Ceuta y Melilla)
  • Subvenciones y ayudas para la promoción de empleo
  • Formación de ocupados: Formación de oferta y formación de empresa
  • Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias
  • Para subvenciones y ayudas para la promoción de empleo
  • Formación de ocupados: Formación de oferta y formación de empresa
  • Certificado de excepcionalidad cumplimiento alternativo cuota de reserva de personas con discapacidad
  • Subvenciones públicas para los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo
  • Impuesto sobre actividades económicas
  • Formación de ocupados: Formación de oferta y formación de empresa
  • Subvenciones de promoción del empleo autónomo (Ceuta y Melilla)
  • Prestaciones y subsidios de desempleo, RAI, SEASS y renta agraria

Del SEPE a la Agencia Tributaria

  • Estar inscrito como demandante de empleo a fecha actual
  • Presentación instancias oposiciones
  • Gestión DAFAS
  • Estar inscrito como demandante de empleo a fecha concreta
  • Presentación instancias oposiciones
  • Gestión DAFAS
  • Importes de las prestaciones percibidas a fecha actual
  • Presentación instancias oposiciones
  • Gestión DAFAS
  • Importes de las prestaciones percibidas en un período
  • Presentación instancias oposiciones
  • Gestión DAFAS
  • Consulta de situación actual de prestaciones por desempleo
  • Gestión DAFAS

Todo este intercambio de información se realiza a petición y no de oficio. Además, a continuación, se explican algunas siglas, para que el usuario las pueda ubicar correctamente:

 

http://bit.ly/3RSYIX8

Ventajas del cruce de datos entre Hacienda y el SEPE

Los trámites burocráticos suelen ser pesados y farragosos. Con el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal se pretenden agilizar las gestiones, ya que el interesado no deberá presentar certificaciones que puedan ser compartidas entre ambos organismos.

Además, el Convenio establece en su cláusula Décima la obligación de sigilo, gracias a la cual el usuario sabe que los datos cruzados solo servirán para los fines establecidos legítimamente. “Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos”.

¿Me puede perjudicar el cruce de datos entre Hacienda y el SEPE?

Veamos un ejemplo práctico: Un usuario está cobrando la RAI (Renta Activa de Inserción) y comienza a desarrollar una actividad online por la que empieza a generar pequeñas cantidades de dinero, pero decide no informar al SEPE para no perder la prestación. En el momento en el que presente la declaración de la renta, el SEPE tendrá conocimiento de su actividad y, por tanto, revisará si el sujeto sigue cumpliendo las bases para seguir recibiendo dicha ayuda. En definitiva, mientras se cumpla con la legislación vigente, este intercambio de datos ayudará y agilizará cualquier tipo de gestión que deba llevar a cabo un sujeto, mientras que, si se pretende “engañar” a estos organismos, con el presente Convenio se da un paso más para evitar el fraude.

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